actualizado 4 de julio 2014    
Rosales explica reformas constitucionales
El magistrado Rosales Argüello instó a los jueces a interpretar la ley sobre la base del entorno
Redacción Central
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“Las reformas constitucionales vienen a fortalecer al pueblo nicaragüense, al incorporar conceptos y valores cristianos, ideales socialistas, prácticas solidarias, democráticas y humanisticas”, afirmó el magistrado de la Corte Suprema de Justicia y presidente de la Sala de lo Constitucional, doctor Francisco Rosales Argüello, al disertar sobre este tema ante trabajadores y funcionarios de la Circunscripción Judicial Oriental (Masaya y Carazo).

¨El tema central de la modificación de los Principios Fundamentales queda superado por el hecho que no se hace en detrimento del pueblo, sino a favor del pueblo y la Constitución¨, señaló el doctor Rosales Argüello.

Agregó que ¨el artículo 2 de la Constitución Política en la parte de los Principios Fundamentales tiene un agregado que viene a darle al pueblo mayor participación y control”. El artículo establece que la soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos a través de distintos mecanismo.

En cambio, dijo el magistrado, en el artículo 4 ¨se refuerza el concepto de que el Estado convierte a la persona humana no en un simple objeto, sino en sujeto y objeto de la Constitución mediante ese reconocimiento que se hace a la persona, a la familia y a la comunidad¨.

La Constitución establece en el Artículo 4 que “el Estado nicaragüense reconoce a la persona, la familia y la comunidad como el origen y el fin de su actividad, y está organizado para asegurar el bien común, asumiendo la tarea de promover el desarrollo humano de todos y cada uno de los nicaragüenses, bajo la inspiración de valores cristianos, ideales socialistas, prácticas solidarias, democráticas y humanísticas, como valores universales y generales, así como los valores e ideales de la cultura e identidad nicaragüense”.

Ese planteamiento, aseguró el presidente de la Sala Constitucional, “es en pro del ciudadano y de la familia. Aquí no se produce una reducción de los Derechos de la familia nicaragüense o del destinatario de la norma constitucional que es la persona”.

“Los valores que encarnan a la familia nicaragüense se refuerzan con el concepto de los valores cristianos, ideales socialistas, practicas solidarias, democráticas y humanísticas que antes no aparecían en la constitución¨, indicó el magistrado.

El doctor Rosales Argüello explicó que las reformas Constitucionales están enmarcadas en tres ejes fundamentales: No Alineamiento, Economía Mixta y Pluralismo Político.

En su alocución refirió que los derechos económicos, sociales y culturales aparecen en la Constitución muchas veces de manera intangible, debido a que no es posible para el Estado suplir todas las necesidades de la población. “Pero los diferentes programas implementados por el Estado buscan volver lo intangible en tangible”, aseguró.

¨Los derechos económicos, sociales y culturales aparecen muchas veces como intangibles, porque son tributarios del desarrollo económico de nuestra estructura. ¿Podríamos darles una vivienda digna a todos los nicaragüenses que tienen necesidad? Obviamente no. Pero si se le puede dar el zinc para su techo, el bono del patio para que produzca y la mujer se empodere y disminuya la pobreza. El Programa Usura Cero y Hambre Cero tienen su razón de ser sobre esa base de hacer lo tangible¨, especificó el magistrado de la Corte Suprema.

Con relación a los derechos laborales, el doctor Rosales, indicó que ¨el derecho del trabajo no surge como una entelequia, sino como una necesidad histórica de la sociedad para establecer la igualdad y el equilibrio entre el trabajador y el empleador”.

“Cuando nosotros retomamos esos derechos laborales en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Política, o en el artículo 26 cuando hablamos de los derechos individuales, lo que estamos haciendo es concretando, materializando en un documento reivindicaciones que tienen carácter histórico y que no son inventadas ni por el legislador ni por un ciudadano en abstracto¨, afirmó el magistrado Rosales Argüello.

El magistrado aclaró que el artículo 92 de la Constitución Política sobre la Seguridad Nacional en el inciso C estableció que el espectro radioeléctrico y satelital es propiedad del Estado Nicaragüense y debe ser regulado por el ente regulador, porque el Estado es el dueño y esto es igual en todos los países del mundo.

¨El Estado ha sido siempre el dueño del espectro satelital. Nunca ha sido de otra manera. El pretender que se privatice el espectro satelital es dejar al Ejército en determinado momento sin información, sin inteligencia, que son parte de la esencia de su función en aras de resguardar la seguridad nacional. A ese derecho el Estado no puede renunciar¨, señaló el doctor Rosales Argüello.

Para concluir el magistrado Rosales Argüello instó a los jueces a interpretar la ley sobre la base del entorno.

El Código Civil, dijo, establece dos criterios fundamentales que son: la autonomía de la voluntad para interpretar los contratos y que el juez tiene que tener en cuenta el medio, la época y el momento histórico en que se dictó la norma.

¨El juez no es tótem. El juez tótem significa, según algunos ortodoxos del CPP, que el juez no puede dirigir el proceso. ¿Entonces para qué está? Claro que debe dirigir el proceso. El juez tiene la obligación de aplicar el principio de ponderación, de proporcionalidad, pro homine y otros principios¨, finalizó el doctor Rosales Argüello.

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