Dr. Armando Juarez López.
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La Sala de lo Constitucional revocó la sentencia número 788 del caso Arcia Marín, porque por un error material parte del expediente se había traspapelado y la falta de información no permitió que en ese momento se tocara el fondo del asunto, afirmaron por separado los magistrados Rosales Argüello y Juárez López.
“Se trata de un error material. Cuando se hace la primera sentencia no tuvimos a la vista el expediente administrativo y al no haber suficientes elementos había que pronunciarse”, dijo el magistrado Rosales Argüello.
No obstante, el magistrado Rosales Argüello aseguró que “inseguridad jurídica hubiera sido dejar firme esa sentencia. En primer lugar, porque los bienes del Estado son imprescriptibles, lo mismo que los de las municipalidades. Nadie puede invocar posesión o derecho alguno sobre los terrenos que están a la orilla de las costas, mares, ríos y lagos”.
“El problema de fondo es que las tierras del Estado y de las municipalidades son imprescriptibles. Entonces, a contrario imperio revocamos esa sentencia”, aseguró el presidente de la Sala de lo Constitucional.
El error hubiera sido mantener una sentencia que no corresponde, primero, por no haber hecho él uso de los recursos en el procedimientos administrativo como se debía, porque él comparece de manera extemporánea, expresó el magistrado Rosales Argüello.
“De manera que cuando él se viene de Amparo nosotros bien hubiéramos resuelto No ha lugar por extemporánea y se acabó”, dijo el presidente de la Sala de lo Constitucional.
“El interés superior aquí es el interés del Estado mismo. En este caso el interés general es el respeto a la Ley de Costas, que dice que las costas de los lagos, mares y ríos no son sujetos de propiedad para nadie, sino de uso y de interés general. Ese interés superior es el que nosotros estamos tutelando”, afirmó.
“Entonces él no puede invocar derechos más allá de los que le da el contrato de arrendamiento”, aseguró el doctor Rosales Argüello.
En sentido estricto del Derecho aquí no habían violaciones constitucionales. De lo que se trata es de analizar si el contrato de arrendamiento le permite a esa persona hacer lo que ha hecho, manifestó el magistrado Rosales Argüello.
“En principio, el fondo es que yo el arrendatario no tengo ninguna posibilidad de hacer mejoras sin ser autorizado a ello, si las hago voy bajo riesgo; y so pretexto de mejora no puedo hacerme el dueño o “gato bravo” de un bien que no me pertenece”, finalizó.
El magistrado Armando Juárez López, miembro de la Sala de lo Constitucional, expresó que en la primera sentencia no se tocó el fondo del asunto.
Sin embargo, añadió, admito personalmente que estábamos “dictando una sentencia injusta que cercena y limita la capacidad de autonomía administrativa-organizativa del Estado y la municipalidad, exonerando a alguien de una multa sin asidero legal”.
“Lo que es real, y es el espíritu de la sentencia, que al señor Arcia no se le han violado ni sus derechos ni sus garantías”, afirmó el doctor Juárez López.
Es por eso, afirmó que “la actuación de la Sala es correcta porque la ley así lo permite. La sentencia es lo más justa y lo más apegado a Derecho, porque no puedo condenar a la ciudadanía con una carga que perjudique su desarrollo”.
“La sentencia anterior era injusta para el sistema, para la sociedad y para los Managuas”, concluyó el magistrado Juárez López.