La sentencia recuerda que “las Resoluciones Judiciales son de ineludible cumplimiento para las autoridades del Estado
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El Boletín electrónico de la Corte Suprema de Justicia se refiere al caso de Milton Arcia Marín y sus resoluciones correspondientes en la cual afirma que: La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Oficio declaró con lugar la Aclaración de la sentencia número 788 del caso Milton Arcia Marín, declaró sin lugar los Recursos de Amparos interpuestos en el mismo y revocó la sentencia número 788.
De igual manera, la sentencia con fecha seis de junio ratificó la vigencia y valor legal y Constitucional de los actos recurridos, por prevalecer el interés supremo de la nación, en especial el de los ciudadanos y habitantes de la ciudad de Managua.
El señor Arcia Marín interpuso dos Recursos de Amparo (1124-2013 y 1144-2013), en contra de la alcaldesa y presidenta del Consejo Municipal, Daysi Torres Bosques; y en contra de la secretaria del Consejo Municipal, Reyna Rueda Alvarado, por haber emitido dos resoluciones en su contra.
La Sala de lo Constitucional declaró “No ha lugar a los Recursos de Amparos” y revocó la sentencia número 788 de las once y cuarenta y cuatro de la mañana del 28 de mayo de dos mil catorce, y en su lugar declaró “estese a lo resuelto en la presente sentencia”.
La Sala de lo Constitucional consideró que independientemente de que haya o no clausula o no de renuncia a los derechos, el Estado en todo momento conserva el derecho de prevalencia del interés supremo de la nación establecido en el artículo 29 de la Constitución Política.
Es por eso, que la Sala de lo Constitucional en la sentencia ratifica la vigencia del interés supremo de la nación.
Finalmente la sentencia recuerda que “las Resoluciones Judiciales son de ineludible cumplimiento para las autoridades del Estado, las organizaciones y las personas naturales o jurídicas”.
En ningún caso, dice la sentencia, pueden restringirse los efectos o limitar los alcances del pronunciamiento, bajo la responsabilidades disciplinarias, civiles o penales que la ley determine”.
Esta sentencia revocatoria está escrita en cuatro hojas de papel bond tamaño legal, con membrete de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala de lo Constitucional, rubricadas por la Secretaria de la Sala que autoriza.