Fue detectado el incremento de las falsificaciones en todo el país, razón por la cual se hizo el cambio respectivo del tipo de cheque
La nueva regulación establece que solamente existan cinco tamaños de cheques, distribuyéndolos “de acuerdo al tipo de cheque y persona que lo gira: persona jurídica, persona natural, cheques personalizados y cheque fiscal”.
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A partir del próximo 15 de marzo 2014, en el sistema bancario de Nicaragua, empezó a circular un nuevo cheque para retirar o depositar circulante monetario. El Banco Central de Nicaragua, BCN, y la Asociacion de Bancos Privados de Nicaragua, ASOBANP, resolvieron hacer reformas para mantener los sistemas de seguridad. Fue detectado el incremento de las falsificaciones en todo el país, razón por la cual se hizo el cambio respectivo del tipo de cheque.
La nueva regulación establece que solamente existan cinco tamaños de cheques, distribuyéndolos “de acuerdo al tipo de cheque y persona que lo gira: persona jurídica, persona natural, cheques personalizados y cheque fiscal”, precisó el Banco Central.Los usuarios recibirán los nuevos formularios de chequeras ajustadas a las características establecidas por el Banco Central de Nicaragua (BCN). Los bancos han informado de la medida a los usuarios desde hace 30 días. El proceso de transformación llevará varios meses y los bancos han adecuado sus sistemas a los estándares de seguridad , reveló el Gerente General del Banco de la Producción, Luis Rivas Anduray.
Medidas de seguridad
La nueva regulación refuerza las medidas de seguridad, por ejemplo, en el papel a ser utilizado para la elaboración del cheque, además se deben incluir elementos de seguridad como marcas de agua y fibrillas visibles e invisibles.
El BCN indicó que en la impresión de los cheques deben utilizarse colores “pasteles” que no interfieran en los procesos de lectoclasificación y digitalización e incluir microimpresiones.
Además, se establecen medidas de seguridad que las empresas fabricantes de cheques deben tomar en cuenta (controles en sus plantas y manejo confidencial de la información), y los bancos comerciales deben garantizar que los fabricantes las cumplan.
Definición de Los Cheques
La ley genera del Títulos Valores, ley 1824 del 4 de febrero de 1970, se encuentra vigente en la definición del cheque a pesar de que en Nicaragua circula el dinero plástico y los cajeros automáticos que hacen nuevas variaciones en las transacciones bancarias.
Señala sobre Los cheques la mencionada ley en el capítulo I del Cheque en General lo siguiente:
De la emisión y la forma del cheque es una orden incondicional de pago girada contra un Banco y pagadera a la vista.
El cheque debe constar por escrito de las fórmulas suministradas por el Banco girado al cuenta-corrientista y debe contener:
a) Nombre del Banco girado;
b) Lugar y fecha de la expedición;
c) Nombre de la persona a cuya orden se gira o mención de ser al portador;
d) Mandato puro y simple de pagar una suma determinada, la cual debe ser escrita en letras y támbien en cifras, o con maquina protectora; y
e) Firma del girador, de su apoderado o de persona autorizada para firmar en su nombre.
El cheque deberá ser necesariamente escrita con tinta o a maquina y la firma que lo cubra deberá ser autógrafa. No obstante, Los Bancos podrán autorizar el uso de cheques hechos en maquinas especiales, aunque no contengan las especificaciones exigidas, siempre que tengan los datos necesarios para identificar al girador y al tomador, y la seguridad para evitar falsificaciones o alteraciones.