Ahora los dueños de vehículos deberán andar con sumo cuidado en la calle puesto a que las multas, en varios casos, subieron un cien por ciento.
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El gobierno de Nicaragua envío para su publicación completa en La Gaceta, diario oficial del Estado, el texto de la Ley 431, "Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito", con las nuevas reformas certificadas en la Asamblea Nacional ya incorporadas, están ponen en vigencia las modificaciones.
El gobierno ya había hecho la orden de publicar solamente las reformas a la Ley 431 en La Gaceta del siete de abril pasado, para hacerlas vigentes. Pero en esta nueva publicación en el diario oficial del Estado, se envía a publicar la Ley completa, con las reformas incorporadas.
Dentro de las reformas se pone en evidencia la intención recaudadora de las mismas. Las multas tras infracciones de mayor peligrosidad, cuyo tope fue de 1,500 córdobas, ahora serán de cinco mil córdobas por manejar en estado de ebriedad extrema.
Lo que contemplan los cambios
Se estará demostrando en la actualización los documentos de un automotor en el Registro de la Propiedad vehicular. En estas reformas el propietario de un vehículo que no haya hecho los cambios de dueño en un lapso de 2 meses, estará pagando en concepto de multa el equivalente al tres por ciento del valor del avalúo catastral. Anteriormente la multa era el equivalente al uno por ciento.
Por el momento la Policía ahora podrá detener los vehículos que circulen sin placas, sin calcomanía de matrícula, sin calcomanía de revisado, sin seguro de responsabilidad civil obligatorio y sin licencia de circulación.
Aplican reglamento si escuchar a los empresarios
El Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep) hizo una solicitud al gobierno en febrero pasado de otorgar una prórroga para la entrada en vigencia de la Ley, pero el ejecutivo no aceptó otorgar esta prórroga a los empresarios.