El abogado del equipo de Nicaragua, Andrew B. Loewenstein, dijo que la carretera está situada en un área cercana a un sitio de importancia ecológica como es el Río San Juan y las consecuencias de la construcción de la misma en los ecosistemas de ese sitio.
Foto Nicaragua en el juicio oral en la Corte Internacional de Justicia, (CIJ), puso en evidencia con pruebas contundentes, los daños que causó la construcción de una carretera por parte de Costa Rica de 160 km de largo al margen Sur del nicaragüense Río San Juan. El abogado del equipo de Nicaragua, Andrew B. Loewenstein, dijo que la carretera está situada en un área cercana a un sitio de importancia ecológica como es el Río San Juan y las consecuencias de la construcción de la misma en los ecosistemas de ese sitio.
El jurista argumentó que los datos presentados fueron extraídos del Documento Enviromental Diagnostic Assesment (EDA), tanto el que fuera presentado por Costa Rica en su Contra memoria en diciembre de 2013, como el que fuera presentado en la Dúplica en febrero de 2015, extrayendo los siguientes puntos:
1. La sedimentación produce efectos negativos en los cuerpos de agua y por tanto en la biodiversidad acuática.
2. Afecta a las especies acuáticas porque tiene impactos negativos en la cadena de alimentos, en la reducción de las poblaciones de macroinvertebrados, en huevos y larvas de peces, entre otros.
3. El EDA sitúa su estudio en el área comprendida entre el Río Infiernito y Boca de San Carlos, manifestando que esa es el área de mayor impacto causada por la construcción de la carretera.
4. En esta área existen varios ríos tributarios y drenajes que transportan la sedimentación al Rio San Juan. Además de estar presentes otras situaciones como la tala de árboles, movimientos de tierra y procesos de erosión del suelo.
- El EDA presentado en diciembre de 2013 establecía 27 recomendaciones, las que incluían:
- Limpieza de los sedimentos acumulados que impedían el paso del agua a través de drenajes naturales
- Mejorar la estructura de los drenajes para evitar alteración en los humedales
- Continuar con los obras de protección de los en las áreas de deslaves
-Evitar la producción de sedimentación
5. Sin embargo, el EDA presentado en 2015, muestra que los daños eran mayores dos años después, además que estaba disminuyendo la calidad del agua.
6. Por otra parte, debido a que el EDA es un documento posterior a ser iniciada una obra, demostró la importancia de haber contado de previo al inicio de los trabajo con un Estudio de Impacto Ambiental, (EIA) para prevenir y superar estas situaciones.
Violaciones del Medio Ambiente de conformidad al Derecho Internacional
Por su parte, el profesor Sthephen McCaffrey centró su exposición en las obligaciones en materia de medio ambiente que Costa Rica ha violado de conformidad al Derecho Internacional. Expresó puntualmente sobre las violaciones costarricenses al construir la carretera:
1. Ha invocado durante el proceso ante la CIJ una situación de emergencia que se ubica dentro del derecho nacional de ese país
2. No cumplió con el requisito de contar con informe de impacto ambiental previo a la construcción de la obra
3. No cumplió con la obligación de informar a Nicaragua sobre el proyecto
4. Por el daño causado a Nicaragua
5. Ha violado tratados obligatorios para ambos Estados sobre forma en que fue construida la carretera.
Costa Rica viola Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados
El profesor Sthephen McCaffrey centró su exposición en los siguientes aspectos:
*Contrario a su presentación de la primera ronda, relativa a la soberanía sobre Harbour Head y el derecho de Nicaragua a dragar el Río San Juan, en este caso no prevalecían la teoría de ley especial (tratados suscritos por Nicaragua y Costa Rica) sino la ley general (tratados y convenciones internacionales) debido a que la carretera estaba ubicada en territorio costarricense.
*Que Costa Rica al exponer sobre el decreto de emergencia estaba violando la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, debido a que no se puede anteponer una norma nacional para incumplir con una norma internacional.
*Con respecto a lo manifestado en el decreto de emergencia, que la construcción de la carretera se debía a la ocupación de Nicaragua a la zona de Harbour Head, que en primer término no constituía delito por ser territorio nicaragüense, y en segundo lugar, un tipo de contramedida que provoque un daño como el de la carretera, queda fuera de las permitidas por el Derecho Internacional.
*Que con el acatamiento de Nicaragua a la Ordenanza del 8 de marzo de 2011, cesan las actividades de cualquier emergencia, y Costa Rica pudo haber conducido la construcción de la carretera de conformidad al derecho internacional, especialmente a lo que se refiere al Estudio de Impacto Ambiental.
*Para ilustrar al Tribunal sobre la obligación e importancia del Estudio de Impacto Ambiental hizo alusión a tratados internacionales y jurisprudencia de la CIJ, así como a lo manifestado por científicos que rindieron testimonio ante la Corte.
*En cuanto a su alegado derecho de construir lo que desee en su territorio, se ilustro al Tribunal que debido a que la obra estaba ubicada en un áreas declarada como humedal y muy cerca de otro Estado, se estaba incumpliendo con la obligación de notificar a Nicaragua acerca de la misma, de conformidad a la Convención RAMSAR y al Convenio sobre Biodiversidad de Centroamérica.
*Que las Convenciones antes citada establecen para Costa Rica la obligación de no causar daños a Nicaragua, sin embargo en las exposiciones anteriores ha quedado demostrado el daño a la fecha causado por la construcción de la carretera.
La demanda de Nicaragua en La Haya exige que se establezca la situación tal y como era antes de existir la carretera, además de pedir una indemnización por los daños ambientales surgidos por la construcción de esa vía.
Nicaragua expondrá sus alegatos ante la CIJ y buscar una solución definitiva al diferendo fronterizo con Costa Rica. El diferendo ya lleva más de 150 años, con cuatro juicios, un tratado y tres laudos de por medio.
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