Adoptan mecanismos para aplicar embargos por demandas laborales
Han encontrado casas comerciales que no existen pero ley se aplicará conforme lo mandan jueces laborales, dice Rodríguez del TAM
Redacción Central

Foto Los jueces del trabajo y seguridad social se reunieron con los jueces de ejecución y embargos para afinar los mecanismos de trabajo que garanticen los derechos laborales. La actividad se realizó con el presidente del Tribunal de Apelaciones de Managua, Doctor Gerardo Rodríguez Olivas, quien dijo que se logró identificar para aplicar los “mecanismos de trabajo relativos a las órdenes, resoluciones y mandamientos que emanan de los jueces del Trabajo y que deben hacer efectivas los judiciales de Ejecución y Embargos”.

El magistrado Gerardo Rodríguez, presidente del Tribunal de Apelaciones de Managua, TAM, señaló varios problemas para ejecutar los mandamientos de los jueces laborales cuando se va a ejecutar el embargo. Se han encontrado que las casas comerciales no existen registrada como tales y en otras ocasiones los empleadores quieren negociar con el trabajador a última hora cuando se está realizando la ejecución del embargo.

Entre los acuerdos alcanzados en la reunión están el que los jueces laborales traten de ser precisos a la hora de emitir un mandamiento y que los jueces de Ejecución y Embargo, cuando no estén completos los bienes, hagan una ampliación del embargo posterior.

Durante la reunión los jueces laborales expusieron el problema de algunas empresas comerciales que a la hora de investigar en el Registro Mercantil no existen, lo que dificulta emitir la sentencia judicial y proceder al embargo.

En este caso, el doctor Rodríguez fue categórico al expresar que si existe un gerente propietario hay que realizar el embargo a esa persona.

La doctora María Mercedes Rocha, Jueza Sexto de Ejecución y Embargos de Managua, señaló que otro de los acuerdos de la reunión es que “los mandamientos se van a ejecutar a como lo mandan los jueces laborales”.

La judicial agregó que también se expuso lo referido a la tercera parte de la ejecución, que corresponde pagar al empleador, “excepto que el trabajador renuncie al momento de la ejecución o que lo negocie con el empleador, lo cual deberá quedar plasmado en el acta”.

La presidencia del TAM hará coordinaciones con la Superintendencia de Bancos, para que a la hora que los jueces se presenten a ejecutar embargos no pongan trabajas.



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