Corte insta a los Abogados y Notarios presentar índices de protocolos y matrimonios
Los juristas tienen hasta el 31 de enero del 2015 para presentar los documentos requeridos
A partir de hoy 7 de enero 2015, los Abogados y Notarios Públicos deberán presentar sus índices de protocolo y matrimonio, según informó la Dirección de Registros y Control de Abogados y Notarios Públicos de la Corte Suprema de Justicia, CSJ en un comunicado . Los juristas tienen hasta el 31 de enero del 2015 para presentar los documentos requeridos afirma la directora de la dependencia judicial doctora Marling Jarquín Ortega. El comunicado dice así textualmente :
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCION GENERAL DE REGISTROS Y CONTROL DE ABOGADOS Y
NOTARIOS PUBLICOS
AVISO A LOS NOTARIOS PÚBLICOS
La Dirección General de Registros y Control de Abogados Y Notarios Públicos de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, comunica a todos los profesionales del Derecho que están autorizados para ejercer el Notariado, que de conformidad al Artículo 7 del Decreto 1618, SANCIONES A ABOGADOS Y NOTARIOS PUBLICOS POR DELITOS EN EJERCICIO DE SU PROFESION” les recuerda la presentación de los Índices de Protocolos y de Matrimonios a más tardar el día TREINTA Y UNO DE ENERO del año DOS MIL QUINCE,
informándoles que la presentación de los referidos Índices es de conformidad a la Ley del Notariado y Ley 139, no existiendo ninguna variación en la elaboración de los mismos, a continuación requisitos indispensables para la presentación de los mismos, a saber:
- Los Índices de Protocolos y de Matrimonios (para aquellos Notarios que están autorizados según lo dispuesto en la Ley 139), deben presentarse debidamente SELLADOS Y FIRMADOS (en original) por el Notario Autorizante, el sello plasmado en el Índice debe de ser con el sello oficial conforme a lo dispuesto en Circular emitida el día 2 de Mayo del año 2012.
- Primer día de recepción 7 de Enero del año 2015, en horario de 8:00 de la mañana a 1:00 de la tarde, y de 2:00 de la tarde a 4:00 de la tarde.
- El Índice de Protocolo debe contener todo lo dispuesto tal a como lo establece el Arto.
15, Inciso 8 de nuestra legislación notarial, en caso de estar autorizado para celebrar matrimonios enviar el respectivo Índice de conformidad al Arto. 1 de la Ley 139.
- El acta de cierre del Protocolo debe ser elaborada de conformidad a lo establecido en el Arto. 18 de la Ley del Notariado.
- Ruégales a los Notarios Públicos que revisen sus respectivos Índices antes de la debida presentación, para evitarnos contratiempos y evitar errores comunes cometidos en la elaboración de los respectivos Índices, los que a continuación les detallo:
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- A) ERROR EN FECHAS DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS.
- B) ERROR EN FOLIOS DE LAS ESCRITURAS.
- C) OBJETOS INCOMPLETOS
- D) SECUENCIA EN LA ENUMERACIÓN DE LOS PROTOCOLOS.
- E) ACTAS DE CIERRES DE CONFORMIDAD A ARTO. 18 DE LA LEY DEL
NOTARIADO.
- F) AUNQUE LA ESCRITURA SEA SUSPENDIDA FAVOR INCLUIRLES LOS DATOS.
- FOLIAR CADA PAGINA DEL INDICE, NO INCLUIRLE FOLIO A LA CARTA DE
PRESENTACIÓN.
- SELLAR CON SELLO OFICIAL CADA HOJA DEL INDICE.
- PRESENTAR EL INDICE SIN MANCHONES, NI ENMENDADURAS CON LAPICEROS,
CASO CONTRARIO NO SE LE RECIBIRA.- EN CASO QUE EL NOTARIO PUBLICO NO HAYA CARTULADO, PRESENTAR SU DEBIDO INFORME EN TIEMPO Y FORMA, SIN INCLUIRLE NUMERACION DE PROTOCOLO. UNICAMENTE INFORMAR QUE NO CARTULO”
- PRESENTAR EL INDICE CON TAMAÑO DE LETRA 12, TIPO ARIAL, POR LO QUE
NO RECIBIREMOS TAMAÑO DE LETRA MENOR, COMPLETAMENE LEGIBLE.
- EN CASO DE NO PRESENTARSE PERSONALMENTE EL NOTARIO PUBLICO, SE LES
RECOMIENDA COMISIONAR EN CARTA DE PRESENTACION INCLUYENDO EL
NUMERO DE CEDULA A LA PERSONA QUE LO HARA.
- EN CASO QUE EL INDICE DE PROTOCOLO Y DE MATRIMONIO NO INCLUYA
TODOS LOS REQUISITOS SE LE DEVOLVERA SIN EL DEBIDO RECIBIDO.
- INCLUIRLES EL DEBIDO SOPORTE EN DIGITAL CON LA IMPRESIÓN QUE VA A
PRESENTAR.
- A TODOS LOS JUECES DE LO CIVIL DEL PAIS QUE HAYAN CARTULADO EN
PROTOCOLO DEL RESPECTIVO JUZGADO, SE LES AVISA QUE DEBERAN PRESENTAR EL DEBIDO INDICE.
- LOS NOTARIOS PUBLICOS SERAN ATENDIDOS EN SALA DE VISTAS Y
ALEGATOS, Y LOS FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL, QUE ESTEN
AUTORIZADOS PARA EJERCER EL NOTARIADO SE LES ATENDERA EN SALA DE
LICITACION, PERO UNICAMENTE SUS RESPECTIVOS INFORMES, EN CASO QUE
EL FUNCIONARIO DEL PODER JUDICIAL PRESENTE INDICE DE COLEGA AJENOS
A ESTE PODER DEL ESTADO, SE LE RECEPCIONARA EN SALA DE VISTAS Y
ALEGATOS.
- RECORDANDOLES QUE EL REFERIDO INDICE O INFORME DE NO CARTULACION
SERA SELLADO UNICA Y EXCLUSIVAMENTE CON EL SELLO OFICIAL
ELABORADO EN IMPRENTA DEL PODER JUDICIAL.
Sin más que agregar, la DIRECCION GENERAL DE REGISTROS Y CONTROL DE ABOGADOS Y NOTARIOS PUBLICOS, les desean a todos los NOTARIOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, “FELIZ NAVIDAD Y UN MUY BUEN AÑO 2015 LLENO DE
PROSPERIDAD, SALUD y BIENESTAR”
Fraternalmente,
MARLING JARQUIN ORTEGA
Directora General
Registros y Control de Abogados y Notarios Públicos
Corte Suprema de Justicia