En la foto el diputado Edwin Castro Rivera del FSLN.
Foto Archivo Hoy será aprobada por los diputados de la Asamblea Nacional con trámite de urgencia en sesión extraordinaria, la iniciativa de Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor, enviada por el presidente de Nicaragua, Daniel Ortega Saavedra. La nueva tarifa beneficiará a los consumen 150 KW y pagarán menos, según fuentes oficiales.
El diputado Edwin Castro Rivera del FSLN, dijo ayer luego de estar presente en una conferencia de prensa con la empresa de Telecomunicaciones Claro, promoviendo la próxima Feria Nacional de la Tierra , que se considerará en la ley la reducción de la tarifa a “los 875,000 usuarios que consumen menos de 150 kilovatios hora, que han tenido congelada su tarifa desde el 2008” . Estos reciben el subsidio estatal. La ley busca que no siga congelada la tarifa como hasta ahora, dijo el parlamentario.
El nuevo pliego tarifario será establecido por el Instituto Nicaragüense de Energía, INE, y el Ministerio de Energía y Minas, MEM , dijo el presidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, Wálmaro Gutiérrez, dijo que las instancias reguladoras especializadas serán las que “le va a dar operatividad a lo que se apruebe en la Asamblea Nacional”, expresó. El dirigente de la Central Sandinista de Trabajadores (CST), Roberto González, propuso que sea revisado el pliego tarifario.
La iniciativa de ley propone que a los consumidores domiciliares de energía eléctrica, comprendidos en el rango de cero a ciento cincuenta kWh, que tienen congelada la tarifa hasta el 31 de agosto de 2015, sea congelado el monto presupuestado de subsidio a la entrada en vigencia de la presente Ley, de tal manera que su tarifa disminuirá en función a la variación del precio real de venta al consumidor menos el monto del subsidio presupuestado.
Para estos consumidores en ningún caso la tarifa superará la tarifa congelada tal como se establece en la Ley No. 554, Ley de Estabilidad Energética y sus reformas, pudiendo solamente disminuirse pero nunca aumentar.
Artículo 4. El diferencial que resulta de la variación entre el precio medio de venta al consumidor y el precio real de venta al consumidor, que constituya ahorro en la tarifa de energía eléctrica, este monto se distribuirá de la siguiente manera:
- Un 35% a reducción de la tarifa energética para los consumidores residenciales que consuman más de ciento cincuenta kWh (150 kWh) y el resto de sectores.
- Un 35% a un fondo que llevará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para programas de combate a la pobreza.
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