Tránsito aclara razones por la cual un automotor es retenido
Se deben educar a los conductores, dice jefe policial
Por Juan José Arévalo

Para el Comisionado Mayor Roberto González Kraudy, Jefe de la Dirección General de Transito Nacional, si los conductores conocen la Ley de Tránsito, “jamás tendrán problema”.

Foto
El Jefe de la Dirección General de Transito Nacional, Comisionado Mayor Roberto González Kraudy, se encuentra en la defensa de las acciones de la Policía Nacional de Tránsito, para el decomiso de vehículos de manera temporal, a los conductores que no cumplan con la Ley, por razones de educación.

Recientemente los ciudadanos dueños de motos y vehículos, han hecho sentir el malestar que sienten, con el actuar de los agentes de tránsito a través de los medios de comunicación y las redes sociales.

"Estamos obligados los conductores a conocer la ley, conocer nuestras obligaciones y nuestros derechos; si hay bastante educación en cada conductor, si sabemos conducir, no tendremos problemas con la ley", dijo por su parte el Jefe Policial.

Uno de los ejemplos es que cuando se comenzó a subir las multas, pero antes los conductores violentaban la Ley de Tránsito.

El jefe policial recomendó a los conductores de Nicaragua, a revisar los artículos 133, 138 y 139 que están contemplados en la ley 431 y sus reformas, en donde se explica abiertamente las razones por las que se retiene un automotor.

En la página web de la Policía Nacional se detalla la siguiente explicación para retener un vehículo:

Art. 133 Retención de vehículo. La Policía Nacional podrá retener cualquier vehículo que circule en el país en las circunstancias siguientes:

- Sin placas.
- Sin calcomanía de matrícula.
- Sin calcomanía de revisado (2016).
- Sin Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio.
- Sin licencia de circulación o de conducir.
- Sin la documentación correspondiente, o constancia que demuestre que se encuentra en trámite.

Art. 138 Autorización de traslado de vehículos.

Se autoriza a la Especialidad de Seguridad de Tránsito de la Policía Nacional, a retirar con el servicio de grúa o por otros medios, si el propietario o legítimo poseedor no lo ha hecho, los vehículos que se encuentren en la vía pública y trasladarlos al depósito público o privado debidamente autorizado por la autoridad municipal en coordinación con la autoridad de tránsito en los siguientes casos:

1) Cuando se encuentre en estado de abandono.

2) En casos de accidentes cuyos resultados ocasionen muertos, o no habiéndolos, que los daños sean tales que impidan continuar su circulación.

3) Cuando sean estacionados en lugares no autorizados.

4) Cuando el conductor del vehículo incurra en delitos tipificados por la Ley Nº. 641 “Código Penal” o que en virtud de éstos se encuentren circulados por la autoridad competente o por faltas previstas en la presente Ley.

5) Cuando se encuentren mal estacionado o aquellos que por desperfecto técnico o mecánico obstaculicen el tráfico vehicular en las calles o carreteras del país.

6) Cuando perturben la libre circulación de los demás vehículos automotores o peatones.

7) Cuando produzcan daños a bienes de particulares o al patrimonio público.

8) Cuando no cesen las causas de la inmovilización y traslado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 de la presente Ley.

9) Por orden de autoridad judicial competente.

El propietario o el legítimo poseedor de los vehículos debe gestionar la devolución de los mismos previo pago de:

- Costos del traslado y depósito en el parqueo.
- La multa por la infracción cometida.
- Que hayan cesado las causas que originaron tal retención. Se exceptúan aquellos casos en que por sustracción u otras formas no autorizadas por el dueño para la utilización del vehículo o este haya sido utilizado en contra de la voluntad de su propietario o legítimo poseedor. Los procedimientos para la notificación y demás trámites se establecerán en el reglamento de la presente Ley.

Art. 139 Obstrucción del tráfico vehicular

Los vehículos que se encuentren mal estacionados o los que por desperfectos técnicos o mecánicos obstaculicen el tráfico vehicular en las calles o carreteras del país serán retirados por la Policía Nacional de Tránsito, haciendo uso del servicio de grúa público u otro medio público o privado a costa del propietario y serán trasladados a los depósitos municipales o privados que para tal efecto determine la autoridad municipal en coordinación con la autoridad de tránsito, al momento del reclamo del vehículo.

Derecho a apelar

Con respecto a la Ley 290, los conductores podrán apelar cualquier acción policial aplicada.

Las multas tienen como propósito garantizar la libre circulación, prevenir accidentes y sancionar a quienes infringen la ley de tránsito, señaló la Policía en su web.



NOTA DEL EDITOR: El diario La Jornada insta a los lectores a dejar sus comentarios al respecto del tema que se aborda en esta página, siempre guardando un margen de respeto a los demás. También promovemos reportar las notas que no sigan las normas de conducta establecidas. Donde está el comentario, clic en Flag si siente que se le irrespetó y nuestro equipo hará todo lo necesario para corregirlo.