El Auto fue dictado a las 2 de la tarde de ayer jueves 2 de junio del 2016.
Foto La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, emitió una resolución para que el Consejo Supremo Electoral, CSE, no haga nombramientos en las estructuras del Consejo Electoral Departamental, CED, ni Regional, CER, de las cuatro facciones del Partido Liberal Independiente, PLI.
CSE debe de abstenerse
La Sala Constitucional señala en su ordeno que el poder electoral debe de abstenerse de efectuar los nombramientos al PLI hasta tanto esta Sala de lo Constitucional dicte sentencia definitiva sobre los cuatros recursos de las facciones del PLI. El Auto fue dictado a las 2 de la tarde de ayer jueves 2 de junio del 2016 , tomando en cuenta el Calendario Electoral dado a conocer por el CSE, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número 86 del diez de Mayo del presente año, dice la resolución.
Debe pronunciarse la Sala Constitucional
Una de las argumentaciones de la Sala de lo Constitucional expresa que mientras esta Sala no se pronuncie sobre los Recursos de Amparos interpuestos por las cuatro facciones del PLI, el CSE no debe realizar ningún nombramiento en las estructuras electorales del Partido Liberal Independiente. Justifica el ordeno enviado al CSE tomando en cuenta que las consultas con las cuatros facciones del PLI, aún no se han agotado.
Señala que “mientras la Sala de lo Constitucional de este poder del Estado no se pronuncie sobre el fondo del asunto de los recurrentes, el Consejo Supremo Electoral debe abstenerse de realizar nombramientos del PLI en sus cuatro facciones”. El Poder electoral fue notificado a las cuatro de la tarde de ayer el Auto para que cumpla con el ordeno, señala la resolución judicial. La Sala Constitucional de la CSE es presidida por el doctor Francisco Rosales Argüello.
Registro de propuestas de ternas entre el 3 al 10 de junio
El CSE conforme calendario electoral estableció del 3 al 10 de junio del 2016 para registrar las propuestas de ternas para los Consejos Electorales Municipales (CEM). Los partidos políticos y sus apoderados legales deben registrar a tres de sus afiliados por cada uno de los 153 municipios del país ante el Consejo Supremo Electoral (CSE), para que puedan ser candidatos a ser electos en la conformación del CEM por un presidente y dos miembros. En esta etapa cualquier miembro que sea nombrado en los CEM y CER que hayan tenido “transfuguismo” político deberán ser cambiados porque no lo permite el artículo 131 de la Carta Magna reformada.
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