Sentencia es estrictamente jurídica en el caso de las facciones del PLI, dice Solís
“Fundamentamos esta sentencia conforme a la Constitución, a la Ley Electoral y las demás leyes que rigen en la República”, precisó el funcionario judicial
Redacción Central

Foto “La Sala Constitucional al dictar esa sentencia se limitó a la cuestión jurídica. Analizamos los hechos y vimos que el CSE emitió dos resoluciones que a juicio nuestro no fortalecieron ni el Estado de Derecho en cuanto al derecho de defensa de los otros grupos, ni con estricto apego a los Estatutos del PLI en cuanto a quién estaba facultado para hacer la convocatoria”, consideró el magistrado Solís Cerda.

Ayer la Sala Constitucional emitió una sentencia en la cual la CSJ afirma que ha lugar a los cuatro recursos de Amparo, reconoció como único Consejo Ejecutivo Nacional del PLI el electo en Asamblea Delegataria del 27 de febrero del año 2011. La resolución afirma que la presidencia y representación legal del PLI recae en el señor Pedro Eulogio Reyes Vallejos e instó al CSE adecuar el Calendario Electoral del proceso electoral general de este año.

El CSE tampoco tomó en cuenta que la reunión que hizo ese sector adoleció de una serie de defectos, tanto en su convocatoria como en el contenido de la misma en relación al quórum de los participantes al haber excluido a más de la mitad, incluso de los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional que se había electo y a más de la mitad de los convencionales, agregó el magistrado miembro de la Sala de lo Constitucional.

Por tanto, afirmó, “tenían razón todos los recurrentes en el sentido de decir que todo lo actuado en esa Convención había sido ilegal”.

Eso no quiere decir que las autoridades electas y que ya llevan cuatro años no vayan a concluir su período. Todo lo contrario, este es un hecho cumplido, fueron electos y deberán terminar su período. Es un hecho consumado sobre el cual la Corte Suprema de Justicia no se va a pronunciar en otro sentido, dijo el doctor Rafael Solís Cerda.

“Es una sentencia estrictamente jurídica y apegada a derecho”, afirmó el magistrado del Poder Judicial, doctor Rafael Solís Cerda “Fundamentamos esta sentencia conforme a la Constitución, a la Ley Electoral y las demás leyes que rigen en la República”, precisó el funcionario judicial.

“No podía ser una sentencia en el orden político que porque otro grupo haya estado siendo reconocido en los últimos años tuviéramos que reconocerlo”, afirmó.

Procedimos conforme a la ley, la Constitución y las actuaciones, que a juicio nuestro fueron violentadas en su oportunidad por parte de las autoridades del Consejo Supremo Electoral, al reconocer a un sector que no cumplió con todo lo establecido en la ley y en los Estatutos del PLI para poder proceder a realizar su Asamblea y Convenciones Nacionales, dijo el magistrado.





Artículos similares