Cuando se estaba negociando el actual Programa con el FMI - solicitado por el Gobierno del Presidente Daniel Ortega -, este organismo solicito la información necesaria para evaluar las potenciales repercusiones macroeconómicas – en materia de déficit presupuestario, deuda publica, impacto sobre el nivel de actividad económica, la tasa de inflación, el tipo de cambio efectivo real – que esta Cooperación, por su magnitud, podría tener, inicialmente el Presidente Daniel Ortega públicamente denuncio al FMI por hacer tal solicitud.
Sin embargo, posteriormente, durante el curso de las negociaciones, se le informo al FMI que el suministro de petróleo en realidad no involucraría crédito alguno, sino que el suministro de petróleo seria pagado plenamente (al contado) a la empresa estatal venezolana PDVSA, es decir que se trataría de una operación puramente comercial, y que, a su vez, esta empresa, por su propia cuenta, es decir de manera pueramente privada, canalizaría parte de ese pago a través de instituciones de desarrollo del ALBA, para efectuar inversiones en Nicaragua.
El Gobierno se comprometió a proporcionar al FMI la información necesaria para que este organismo pudiese monitorear la evolución global de este crédito. Así quedo consignado en la Carta de Intención del Gobierno de Nicaragua al FMI del 24 de Agosto de 2007.
Se acordó además que cuando estos recursos se canalizaran al sector privado serian registrados como inversión directa extranjera, y que en caso de canalizarse al sector público, pasarían a ser incorporados a la meta de déficit fiscal del Programa con el FMI. Se estableció que dicho déficit podría ampliarse hasta en un 2 por ciento del PIB – unos US$ 120 Millones - para acomodar el financiamiento otorgado por Venezuela.
En la Carta de Intención del Gobierno de Nicaragua al FMI de un año después, con fecha del 28 de Agosto de 2008, el Gobierno de Nicaragua proporciona una descripción mas detallada de la operación de este mecanismo: “La asistencia de Venezuela ha sido canalizada a través de diferentes vías, incluyendo a través de inversiones en Nicaragua de una empresa semi-publica (ALBANISA, en la cual la empresa venezolana de petróleo PDVSA es la accionista mayoritaria y PETRONIC tiene una participación minoritaria), el aseguramiento de prestamos y un marco para la cooperación petrolera. Específicamente, la cooperación petrolera ha sido estructurada del siguiente modo: del total de las compras de petróleo y derivados del petróleo provenientes de PDVSA efectuadas por PETRONIC y/o por ALBANISA (i) 25 porciento esta reservado para un “Fondo” a nombre de PDVSA, y administrado por una entidad privada; (ii) otro 25 por ciento se destina a la misma entidad privada, que recibe financiamiento concesional de PDVSA (pagadero en 25 años, con 2 de gracia y una tasa del 2 porciento; y (iii) el remanente 50 porciento será pagado al contado a PDVSA. Así, los recursos asociados con la cooperación petrolera continuara siendo canalizada principalmente a través de la mencionada entidad privada, y como tal no generara deuda publica” De acuerdo con esta descripción, una entidad privada nicaragüense (ALBA-CARUNA, establecida sobre la base de la cooperativa de crédito denominada “Caja Rural Nacional” (CARUNA) de la UNAG), es la que recibe de ALBANISA, y administra, la mitad del crédito, que según el Acuerdo Energético del ALBA seria “asumida por la Republica de Nicaragua”. Este componente del crédito seria reembolsable.
Por su parte, un Fondo a nombre de PDVSA (Fondo ALBA), recibe la otra mitad del crédito que según el Acuerdo Energético del ALBA, seria asumido por la empresa mixta, pero según esto es asumido directamente por PDVSA, de manera que su uso debe ser consensuado con la contraparte venezolana. Este Fondo ALBA, según esto, también seria administrado por una entidad privada (no se sabe cual). Este componente, el cual es asumido por PDVSA, no debe ser reembolsado, y por tanto asume la forma de una donación.
Así, de cada dólar del suministro petrolero, 50 centavos deben ser pagados a PDVSA en un plazo de 90 días, 25 centavos son transferidos a CARUNA, una entidad privada nicaragüense, y deben ser reembolsados en un plazo de 25 años, y 25 centavos son transferidos a un Fondo ALBA, de PDVSA, el cual es también administrado por una “entidad privada” – al parecer tambien ALBA-CARUNA -, y no deben ser reembolsados.
Es suficientemente conocido el hecho de que el eje principal de las decisiones sobre el uso del crédito asociado al suministro de petróleo, tanto la parte que debe conciliarse con la contraparte venezolana, como la parte que queda a la libre disposición de quien adopte las decisiones por la parte nicaragüense, es el Presidente de la Republica.
El mismo Presidente así lo puso de manifiesto cuando anuncio públicamente que había autorizado el otorgamiento de un crédito contra estos recursos a las empresas generadoras de energía – el cual seria cancelado posteriormente a través del Presupuesto -, así como cuando anuncio que utilizaría parte de estos recursos para subsidiar el costo del combustible para el transporte interurbano y selectivo, para poner fin a la huelga de transporte que paralizo el país durante quince días.
Es claro que el hecho de que una entidad jurídica privada aparezca manejando la enorme masa de recursos representada por el crédito asociado al suministro de petróleo, representa una abierta modificación de los términos establecidos en el Acuerdo Energético del ALBA, según el cual la implementación del mismo correspondería exclusivamente a entidades publicas de ambos países. ¿Que fue lo que ocurrió?.
Según la información disponible, el Gobierno de Nicaragua solicito al Gobierno de Venezuela que el crédito no fuese manejado a través del sector público, sino a través de este mecanismo “ad-hoc”. Diversos funcionarios han brindado diversas argumentaciones, entre otras cosas, para justificar esta decisión, ante las propias bases del partido de gobierno. Una ha sido que si se canalizaba este crédito a través del sector público, ello, de acuerdo con la ley, forzaría a incluirlo en el Presupuesto, al menos la parte que según el Acuerdo “será asumida por la Republica de Nicaragua”. Si se incluyese en el Presupuesto, según este argumento, la oposición representada en la Asamblea Nacional podría desviarlo hacia fines diferentes de los “fines sociales”.
El 22 de Agosto de 2008, el Nuevo Diario informo de una intervención del Ministro de Hacienda en una actividad efectuada en la ciudad de Ocotal, que había logrado grabar: "A renglón seguido dijo que para no dar uso a la potestad constitucional que tienen los legisladores de aprobar el Presupuesto General de la República y cualquier otra ley de la República, vino lo de los fondos venezolanos, “...nos querían obligar a ir con una reforma, porque lo que querían era agarrar todos los ‘reales’ de Venezuela... y por eso es que inventamos el mecanismo para que ningún córdoba (petrodólar) entrara al Presupuesto”, señaló.” (http://www.elnuevodiario.com.ni/politica/24748).
Por otra parte, el señor Francisco López, Presidente Ejecutivo de PETRONIC, vice-presidente de ALBANISA y tesorero del FSLN, expreso que: “Lo que ellos de la derecha no terminan de alegar allí, el discurso del enemigo, es por qué Venezuela le tiene que dar esos créditos concesionales a una empresa. ¿Por qué no pasan a través de la Asamblea? Es que ellos (los diputados de la Asamblea) quieren administrar ese contrato”.
(http://www.tortillaconsal.com/franciscolopez.html) Otra explicación ha sido que, registrar este crédito en el Presupuesto significaría dejar dicho crédito a merced de la condicionalidad y las exigencias del FMI.
Estas justificaciones en realidad resultan poco creíbles. La propia Ley de Régimen Presupuestario establece que los créditos internacionales registrados en el Presupuesto “se regirán por lo establecido en los respectivos convenios y/o contratos internacionales”, de manera que una simple enmienda al Acuerdo Energético del ALBA estableciendo que estos recursos solo podría destinarse a inversiones en infraestructura económica y social, y al financiamiento de programas y políticas sociales, hubiese bastado para evitar que se utilizasen para fines diferentes a los “sociales”.
Por lo demás, para los partidos opositores, representaría un enorme costo político aparecer oponiéndose, ante la población empobrecida de Nicaragua, a que dichos recursos se utilizasen para construir o rehabilitar escuelas y aulas escolares, centros y puestos de salud y casas maternas, a la construcción de viviendas, al mantenimiento de los caminos rurales o la ampliación del acceso a la red de suministro de agua potable y saneamiento, o de energía eléctrica.
En lo que respecta al “control del FMI”, que supuestamente seria ejercido sobre la parte de este crédito que debería ser reflejada en el Presupuesto, lo cierto es que este organismo puede intervenir únicamente en lo que respecta a los límites al endeudamiento público, no a la forma de utilización del crédito.
Sobre esto vale la pena hacer algunos comentarios. En primer lugar las preocupaciones sobre el endeudamiento público que representaría este crédito, no tendrían un solido fundamento: este crédito tiene una tasa de interés del 2%, inferior a la tasa de crecimiento promedio del PIB, y por tanto no representaría problemas de sostenibilidad a mediano y largo plazo. En términos de la justificación de este endeudamiento, dada la tasa de interés del 2%, este crédito estaría más que justificado si el mismo se destinase a inversiones en infraestructura económica y social y de reestructuración productiva, de alta rentabilidad económica y social.
De hecho, con el FMI no solo se considero la canalización de parte del crédito a través del sector público, sino que se acordó con este organismo que el techo acordado para el déficit del sector público se ampliaría automáticamente hasta en un 2 por ciento del PIB, para acomodar este financiamiento. Es decir, el FMI “abrió la puerta” para que parte del crédito se registrase en las cuentas del sector público.
Desde nuestro punto de vista, hay otras hipótesis que podrían ser mas plausibles del porque el gobierno de Nicaragua solicito al Gobierno de Venezuela que este crédito no fuese canalizado a través del sector publico.
En primer lugar, esto forzaría a establecer, de manera transparente, en el Presupuesto de la Republica, la utilización de estos recursos, y esta quedaría sujeta al escrutinio publico - lo cual, dicho sea de paso, crearía un fuerte incentivo para que los mismos se destinasen a los fines proclamados: la inversión de alta rentabilidad social en infraestructura básica económica y social, y el fortalecimiento productivo de los pequeños y medianos productores.
En realidad, dadas las enormes demandas que tiene el país por este tipo de inversiones, habría una fuerte presión nacional y social para que estos recursos se invirtieran en este tipo de necesidades fundamentales, y de hecho el gobierno lograría réditos políticos sumamente elevados si apareciese registrando de manera transparente estos recursos, y destinándolos hacia estos propósitos.
Por el contrario, si estos recursos se registrasen de manera transparente en el Presupuesto, y no se destinasen a este tipo de inversiones, sino a la adquisición de grandes hoteles o canales de televisión, el gobierno pagaría altos costos.
Como lo pone de manifiesto el ejemplo anterior, el registro transparente de estos recursos, y el escrutinio publico sobre los mismos, evitaría que se utilizasen de manera discrecional, de acuerdo con las necesidades, urgencias y prioridades políticas (y de otra naturaleza) del presidente y su partido, en términos de las necesidades de reproducción y ampliación de su poder (y sus recursos de todo tipo), que no coinciden necesariamente con las prioridades de inversión de la sociedad como un todo, y con mas probabilidad serán divergentes.
Por otra parte, el hecho de que los mismos estuviesen sujetos a las regulaciones y procedimientos financieros del Estado, dificultaría el uso de los mismos para favorecer intereses de los propios funcionarios: por ejemplo, las contrataciones tendrían que ir a licitación pública, en vez de ser asignadas a empresas en las cuales los funcionarios tuviesen intereses. El presidente ha alegado que no solo los oligarcas tienen derecho de ser millonarios; también los revolucionarios tienen derecho.
El hecho de que estos recursos no sean auditables, ni estén sujetos al escrutinio público, hace aparecer incentivos adversos, entre quienes los ejecutan. Porque solo “los de arriba” se pueden hacer millonarios, y nosotros no podemos “agarrar algo” también?. A fin de cuentas, como no son recursos públicos, y por tanto no están sujetos a rendición de cuentas ni a responsabilidad administrativa o penal, los funcionarios públicos, en cuanto tales, no deben responder por su uso.
Existen indicios de que algo de este puede estar ocurriendo, según la preocupación expresada por un vocero del partido de gobierno, refiriéndose al Programa Calles para el Pueblo, financiado con recursos venezolanos y ejecutados por las Alcaldías controladas por el partido de gobierno: “Se van a reparar las calles, sacan cemento y otros materiales, aplican la mitad o menos, y el resultado es que las famosas calles para el pueblo que no deberían tener problemas, al final no tienen la solidez que deben tener, y eso no es culpa de la derecha, es culpa nuestra, porque no tenemos la capacidad de control y de exigencia”, refirió Cerna, (http://www.elnuevodiario.com.ni/nacionales/65752). En tercer lugar, es plausible que el partido en el gobierno haya sentido la necesidad de desarrollar un proceso de “acumulación originaria” de capital de suficiente magnitud, para que en caso de una eventual derrota electoral no vuelva a repetirse el hecho de dejar el poder y pasar a la oposición sin tener asegurada una base económica suficientemente grande y solida, que le permitiese, no solo no padecer las angustias de la sobrevivencia, sino hacerlo con el peso especifico e influencia que proporciona detentar un importante poder económico.
Como algunos funcionarios han alegado, poniendo como ejemplo a los grandes grupos económicos, “se necesita tener poder económico para tener influencia y poder político”.
En efecto, tras la derrota electoral del FSLN en 1990, la mayor parte de los dirigentes nacionales e intermedios de ese partido, que habían dedicado gran parte de su vida a la lucha por derrocar a la dictadura somocista y una década a tareas de dirección en el partido o el gobierno en los 80, se vieron arrojados súbitamente a enfrentar la necesidad de sobrevivir en el contexto de una economía de mercado implacable. Algunos lograron hacerlo con “botes salvavidas”, otros no.
Por su parte, la mayoría de los miembros de base de este partido enfrentaron durísimas condiciones de sobrevivencia desde entonces – en conjunto con la mayor parte de la población, para ser claros.
Esta experiencia traumática podría haber cementado el criterio de que contar, bajo cualquier circunstancia, con una base económica solida – por ejemplo, al contar con una fuerte presencia en materia de generación (y distribución?) de energía, o de almacenamiento y distribución de combustible -, la cual además permita ejercer significativa influencia sobre el conjunto de la vida nacional, como la que tienen los grandes grupos económicos, debería convertirse en una prioridad de primer orden.
Por otra parte, para diversos grupos de influencia dentro del partido en el poder, registrar estos recursos en el presupuesto, y someterlos al escrutinio público, limitaría su propia posibilidad de compartir, siquiera en parte, el acceso y control sobre estos recursos.
Pero estas son apenas hipótesis, aunque basadas en lo que dicen algunos amigos del partido de gobierno. Examinemos lo (poco) que se sabe sobre la verdadera magnitud de este crédito y su forma de utilización.
¿Cual ha sido hasta ahora el monto del crédito asociado al suministro de petróleo de Venezuela, y que sabemos sobre la manera en que se ha utilizado? Para algunas personas todavía resulta confuso entender porque el hecho de que una parte del suministro de petróleo se pague a 25 años plazo, con dos de gracia, a una tasa de interés del 2%, equivale al otorgamiento de un crédito concesional al país, por parte de Venezuela. Al principio, la creencia generalizada era que la concesionalidad del suministro petrolero por parte de Venezuela se traduciría en precios del petróleo más baratos que los imperantes en el mercado internacional.
En realidad, el suministro de petróleo es valorado a los precios del mercado internacional. Lo que diferenciaría al suministro de petróleo de Venezuela de cualquier otro suministro efectuado en términos estrictamente comerciales, es el hecho de que el 50% del valor de dicho suministro será pagado a 25 años plazo, con un interés del 2% anual, y que solo la mitad de dicho crédito – equivalente al el 25% del valor total del suministro - seria asumido por el país; el otro 25% seria asumido PDVSA, según se nos ha dicho, y por tanto equivaldría a una donación.
El petróleo crudo y/o sus derivados provenientes de Venezuela arriban al país, y en su caso el petróleo crudo es refinado por la Refinería de la ESSO. Posteriormente, los hidrocarburos son comercializados por ALBANISA-PETRONIC. Se le venden a las empresas generadoras de energía, las cuales cargan el importe de la compra a sus costos de producción y se los trasladan a las Empresas Distribuidoras de Energia, las cuales a su vez se los trasladan a los usuarios a través de la tarifa de la energía eléctrica. O bien son comercializados a través de las gasolineras de las diversas compañías petroleras, donde son adquiridos por los usuarios – ya sean transportistas de pasajeros o de carga o por dueños de vehículos de uso personal. O se convierten en Gas Licuado, y se le venden a las familias que lo utilizan.
Como puede verse, quienes terminan pagando en último análisis el costo del petróleo suministrado, incluyendo los márgenes de beneficio brutos de la cadena de almacenamiento, refinado, transporte y distribucion, son los usuarios del servicio de energía eléctrica, y los compradores finales de los combustibles.
Prosigamos: al comercializar internamente los hidrocarburos, vendiéndolos a las empresas generadoras de energía o a las empresas distribuidoras de combustible, PETRONIC-ALBANISA recupera el valor total del suministro de petróleo. El 50% del valor de dicho suministro lo pagan al contado a PDVSA de Venezuela, en un plazo no mayor de 90 días. El otro 25% del monto total recaudado lo transfieren a ALBA-CARUNA, la entidad privada nicaragüense que canaliza dichos recursos, hacia los usos definidos por el Presidente y/o consensuados con la contraparte venezolana. El restante 25% seria transferido al denominado “Fondo ALBA”, el cual seria administrado por una entidad privada - al parecer, tambien ALBA-CARUNA.
Queda claro que la diferencia fundamental entre el suministro de petróleo efectuado en términos estrictamente comerciales por un proveedor externo (como la ESSO) y esta modalidad de suministro, acordada con Venezuela, es que en el primer caso el valor total del suministro, una vez comercializado, es pagado al contado, en su totalidad, al proveedor externo.
En el segundo caso, la mitad del valor del suministro es pagada al contado al proveedor externo, mientras la otra mitad queda en el país, en manos de unas entidades “privadas”, para ser invertida en los fines que estas entidades estimen pertinente, para ser reembolsada en un plazo de 25 años (con 2 de gracia).
¿Cuales han sido los montos de este crédito, hasta ahora, según la información disponible?
El siguiente cuadro, tomado del informe semestral sobre Cooperación Externa que el Gobierno se comprometió con el FMI a publicar, el cual debe incluir la Cooperación de la Republica Bolivariana de Venezuela - muestra los montos totales de la Cooperación de Venezuela, tanto en términos de la Cooperación Petrolera – la cual se refiere al crédito asociado al suministro de petróleo, tanto la parte reembolsable como la no reembolsable - como de las otras modalidades (donaciones bilaterales e inversión directa extranjera, correspondiente esta ultima principalmente a la instalación de las plantas de generación eléctrica suministradas por Venezuela).
- El valor total del suministro de petróleo y derivados desde Venezuela en el año 2007, según los datos del Banco Central de Nicaragua, ascendió a US$ 186.3 Millones, equivalente al 22.9% de la factura petrolera total del país. En este primer año del Acuerdo, el monto del crédito solo ascendió a US$ 70 Millones. Este monto tan reducido se explica porque, en ese momento, PETRONIC-ALBANISA no disponía de la capacidad de almacenamiento de petróleo para asegurar el manejo del 100% de los suministros de hidrocarburos al país. La capacidad de almacenamiento se encontraba fundamentalmente monopolizada por la ESSO.
Pero hay que anotar además que este monto del crédito por US$ 70 Millones solo representa el 37.6% del suministro de petróleo por parte de Venezuela, por debajo del 50% establecido en el Acuerdo Energético del ALBA, suscrito a finales de Abril de 2007, e incluso por debajo del 40% establecido en el Acuerdo PETROCARIBE, para los precios vigentes.
Dado que ALBANISA no tenía la capacidad de almacenamiento para poder manejar los volúmenes de petróleo acordados, el 14 de Diciembre de 2007 se suscribió un Acuerdo con la ESSO para asegurar, en 2008, al menos el suministro de entre 6 y 7.2 Millones de barriles de petróleo. Estos acuerdos se suscribieron el 14 de Diciembre de 2007, por el gerente general de la ESSO en Nicaragua, Joaquín Magalhaes, y el presidente de la estatal Petróleos de Nicaragua (Petronic) y vicepresidente de la empresa mixta Alba de Nicaragua S.A. (Albanisa), Francisco López. (Agencia ACAN–EFE. Diciembre 14, 2007)
El Presidente Ortega informo el 10 de Enero de 2008 que estos acuerdos suscritos permitirían al país importar de Venezuela 7.2 Millones de barriles ( lo que equivale aproximadamente al 70% de los 10 millones acordados). Véase: http://www.elpueblopresidente.com/ECONOMIA/100108_petroleosesso.html
- En 2008 el valor total del suministro de petróleo y derivados por parte de Venezuela ascendió a US$ 586.3 Millones, equivalente al 58.6% de la importación total de hidrocarburos del país, que ascendió a US$ 1,000.1 Millones. De manera que la mayor capacidad de almacenamiento, en conjunto con el aumento de los precios del petróleo verificado en 2008 – el valor del suministro de petróleo se incrementa con el precio internacional del crudo, y paralelamente también lo hace el monto del crédito asociado a dicho suministro -, permitió que el monto global del crédito ascendiese a US$ 293.1 Millones en 2008, es decir, un monto equivalente a casi el 5% del PIB de ese año, y esta vez si, equivalente al 50% del valor total del suministro de petróleo venezolano.
La parte “reembolsable” de este crédito (administrada por ALBA-Caruna) ascendió a US$ 146 Millones, y la parte no reembolsable (que corresponde al Fondo ALBA, administrada por otra entidad privada desconocida) fue de US$ 147 Millones.
La magnitud que alcanzo este crédito en 2008 es impresionante. Como referencia, cabe acotar que el monto promedio de la Cooperación Externa oficial que el país ha venido recibiendo en los ultimos15 años, en términos de prestamos y donaciones, de fuentes tanto bilaterales como multilaterales, asciende a alrededor de US$ 570 Millones.
He aquí que el crédito de un solo país – la mitad del cual equivale además a una donación – equivale a más de la mitad del monto promedio de la cooperación externa tradicional que el país ha venido recibiendo. Ningún otro gobierno, en los últimos 15 años conto con tal disponibilidad adicional de fondos, por encima de los recursos de la Cooperación Externa tradicional, y este es un hecho que debe tenerse en consideración al hacer comparaciones.
Con recursos de semejante magnitud se podría transformar el rostro del país: efectivamente, con este monto tan significativo, se podrían efectuar las inversiones en capital humano e infraestructura básica que constituyen tanto pre-requisitos como elementos fundamentales del desarrollo.
En segundo lugar, en términos del impacto que estos recursos deberian tener sobre el crecimiento de la economía, si cualquier agente económico invirtiese anualmente, de manera efectiva, el equivalente al 5% o 6% del PIB, por definición - puesto que la inversión, pública o privada, es uno de los factores que, desde el punto de vista de la demanda agregada, impulsa el crecimiento de la economía, mientras que desde el lado de la oferta contribuye a desarrollar la capacidad instalada para producir bienes y servicios -, la misma debería incidir incidiría de manera apreciable en la tasa de crecimiento de la economía.
- Para 2009, se han efectuado inversiones, por parte de ALBANISA-PETRONIC, para ampliar todavía más su capacidad de almacenamiento de petróleo, que ahora se estima que podría llegar a manejar casi un 100% de las importaciones de petróleo y derivados del país[1]/. Hasta el mes de Noviembre, el suministro de petróleo y derivados de Venezuela ascendió a un monto de US$ 482.3 Millones, equivalentes al 81.8% de la factura petrolera total del país hasta ese mes. El crédito asociado al suministro de petróleo, hasta el mes de Noviembre, asciende a un monto de US$ 241.1 Millones. A Noviembre 2008, el monto del crédito ascendía a US$ 284.4 Millones.
Es importante señalar que el monto del crédito en 2009 será un poco menor al de 2008, a pesar de que el porcentaje del petróleo y derivados importados desde Venezuela aumento desde un 58.6% de la importación total en 2008 a 81.8% en 2009, debido al derrumbe de los precios del petróleo, los cuales pasaron de un promedio de US$ 99.7 el barril en 2008 a US$ 62 el barril en 2009. A los precios promedios del barril de petróleo de 2008, el monto del crédito a Noviembre de 2009 hubiese sido de alrededor de US$ 390 Millones, en vez de US$ 241.1 Millones.
- La recuperación del precio del petróleo en 2010, y el aumento del porcentaje del mismo que podría ser importado desde Venezuela, podrían llevar el monto del crédito este año a niveles de alrededor de US$ 350-400 Millones, un monto que equivaldría al 5.5% -6% del PIB proyectado para 2010.
Como se han utilizado estos recursos?. Hasta ahora, los informes sobre la utilización de estos recursos, incluidos en los Informes sobre la Cooperación Externa acordados con el FMI, son sumamente genéricos, incluyendo rubros tan generales como “fortalecimiento institucional”, o “apoyo al sector productivo”, sin especificar que instituciones o entidades fueron “fortalecidas”, o que proyectos específicos de apoyo al sector productivo se apoyaron, y adonde.
En el Informe de Cooperación Externa para 2008, por ejemplo, se incluye el monto correspondiente al 25% del valor total del suministro que debe ser reembolsado (equivalente a US$ 146 Millones), en el Informe de los Prestamos al Sector Privado, pero no se incluye el otro 25% del crédito que es asumido por la Empresa Mixta, y por tanto no debe ser reembolsado (equivalente a US$ 147 Millones), en el informe de las Donaciones al Sector Privado.
Convenientemente, al no aparecer en el Informe de las Donaciones al Sector Privado, el componente no reembolsable de la cooperación petrolera venezolana, tampoco aparece en el Anexo del Informe el detalle de los proyectos específicos financiados por este componente, que equivale, como ya dijimos, a US$ 147 Millones. Aparece el detalle de las “donaciones bilaterales” otorgadas por Venezuela, pero no el componente no reembolsable o de donación de la cooperación petrolera. Convenientemente, tampoco aparece el detalle de los proyectos financiados por los préstamos al sector privado.
Por supuesto, dado que la Contraloría ha declarado hasta hace poco que esta Cooperación era inauditable, no habia manera de verificar tampoco el uso especifico detallado de esta cooperación.
Finalmente, es importante agregar que tanto dichos Informes de Cooperación Externa como diversos funcionarios públicos han reconocido que la recursos dela Cooperación Petrolera venezolana son utilizados para financiar programas gubernamentales, tales como el Programa Usura Cero, que es responsabilidad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y el Programa Hambre Cero, del Ministerio Agropecuario y Forestal.
“Pero el gobierno a su vez, tiene otro fondo, que vale la pena aclarar que el gobierno tiene fondos para Usura Cero y los maneja el Ministerio de Finanzas, Industria y Comercio, MIFIC, y están los fondos que recibe CARUNA para auspiciar, financiar los proyectos de Usura Cero, los fondos son de fuentes diferentes pero la aplicación es la misma. Son transacciones comerciales pero con un marco justo para los necesitados. Esta gente pagan el 4% anual que antes prestaron de las microfinancieras usureras que en la mañana prestaron US$100 y en la tarde pasaron quitando US$120 o prestaron al 20% semanal, es un crimen. Estas son las transformaciones que la oposición no entienden y surgen de la cooperación de la Alternativa Bolivariana de las Américas”.
http://www.tortillaconsal.com/franciscolopez.html Sin embargo, esta fuente de financiamiento – la cooperación petrolera venezolana – no aparece registrada en el Presupuesto de estas instituciones, en el marco del Presupuesto General de la Republica. Esto constituye una manifiesta violación a la Ley de Administración Financiera y Régimen Presupuestario, que mandata con total claridad a registrar todo egreso a ser efectuado por cualquier organismo o entidad regida por esta Ley, así como todas las fuentes de financiamiento de dichos egresos. De lo contrario, existiría un presupuesto paralelo, no sujeto al conocimiento y escrutinio publico, con lo cual también se violentaría el principio de que solo puede existir un solo Presupuesto de la Republica.
“Artículo 17.- Contenido de los Presupuestos. Los presupuestos incluirán los objetivos y políticas presupuestarias, y los ingresos y egresos previstos para el ejercicio presupuestario. Los mismos deberán reflejar todas las fuentes de ingresos y la totalidad de los egresos con sus respectivas desagregaciones”.
“Artículo 19.- Presupuestos de Egresos. Los presupuestos de egresos contendrán todos los gastos a realizarse durante el ejercicio presupuestario, cualquiera que sea su fuente de financiamiento.
“Artículo 29.- Principios de la Ley Anual de Presupuesto General de la República. En adición a los principios contenidos en el artículo 13 de la presente Ley, la Ley Anual de Presupuesto General de la República se regirá por los siguientes principios:
a) Principio de Legalidad. Según el cual, todo egreso efectuado por organismos y entidades ha de ser autorizado por ley y reflejarse en la correspondiente Ley Anual de Presupuesto General de la República.
b) Principio de Unicidad. Según el cual, la Ley Anual de Presupuesto General de la República es única, esto es, que el Estado no tendrá más de una Ley de Presupuesto”.
En otros casos, como en el de Calles para el Pueblo, los funcionarios han alegado que no existe obligación de rendir cuentas ni de someterse a las exigencias de la Ley de Contrataciones del Estado, porque no se trata de Programas Públicos, sino de una empresa privada, y que el Estado no tiene nada que ver con la asignación y uso de estos recursos.
En este caso, ello significa que el gobierno no puede adjudicarse merito alguno por su implementación (y por lo tanto, tampoco debería preocuparse sobre como se ejecutan dichos programas privados, como lo ha hecho un vocero del partido del presidente, quien expreso su elevada preocupación por la manera en que se maneja el programa "calles para el pueblo"), sino dejarle esa preocupación a dicha empresa privada.
Por otra parte, es sorprendente que, pese a que para el periodo 2010-2013 se prevé una disminución sostenida del Presupuesto del MINED y del MINSA como porcentajes del PIB, lo cual significa que no lograran alcanzar el nivel requerido para poder alcanzar metas nacionales fundamentales en estos campos, indispensables para poder aprovechar el tiempo que resta del denominado bono demográfico, no se contempla destinar ni un solo centavo de la cooperación petrolera de Venezuela para contrarrestar dicha reducción.