El mundo no es justo o injusto como puede serlo un estado o una persona. Apelar a una situación estructural de injusticia quiere decir que estamos hablando de propiedades de la forma del mundo, que no cabe reducir a la injusticia imputable a personas concretas, aunque las injusticias estructurales incluyan necesariamente actuaciones personales injustas.
Para algunos, hablar de justicia global es excesivo y prefieren hablar de justicia internacional, lo que presupone que consideran al estado nacional como el contexto propio de la justicia. Esta primacía ha dominado durante mucho tiempo la reflexión acerca de la justicia. Pero la dinámica de la globalización ha ido erosionando el modelo de unas relaciones internacionales sobre la base de unos estados más o menos independientes. Tampoco pueden entenderse las consecuencias del cambio climático, las patentes de ciertos medicamentos, el saqueo de los bienes naturales, la desregulación de los mercados financieros o el hambre en el mundo como asuntos internos de los estados que se explican, justifican o gestionan en el seno de tales marcos estatales.
Hablar de justicia universal -algo más radical que la justicia internacional- tiene sentido en un mundo de interdependencias que establece comunidades más allá del marco estatal. Muchos problemas nos conciernen independientemente del lugar en el que vivamos: los medios y la inmigración nos acercan el sufrimiento del mundo, el cambio climático y la crisis financiera nos han hecho evidente que vivimos en un mundo. Las decisiones que se adoptan lejos de aquí nos afectan.
En este contexto resultan inservibles aquellas teorías de la justicia que parten del principio de que las obligaciones de justicia solo valen para aquellos que viven en una comunidad política o bajo una misma constitución. Dada la dependencia global, los principios de justicia que rigen dentro de las naciones deben aplicarse a escala global. También hay sociedad internacional donde no hay constitución política, cuando hay, por ejemplo, comunicación y comercio que vinculan a los seres humanos de las diversas regiones del mundo más allá de los límites nacionales. Las cuestiones relativas a la justicia no se plantean sólo en el interior de sistemas jurídicos establecidos. Las exigencias de justicia y el respeto a los derechos humanos también se hacen valer allí donde no existen procedimientos sancionadores. Las obligaciones de justicia surgen en procesos sociales que vinculan a personas; las instituciones políticas son más bien respuestas a estas obligaciones que su punto de partida. Los deberes de justicia son anteriores a las instituciones que las encauzan.
Las cuestiones de justicia se plantean cada vez más a nivel global, en la medida en que ese nivel constituye una estructura política en la que se deciden las oportunidades vitales de muchos seres humanos. Hay injusticias que se refieren a estructuras globales y que requieren actuaciones específicas en ese nivel. Pensemos, por ejemplo, en el hecho de que el comercio está regulado por una serie de convenciones que tienen efectos negativos y positivos sobre los diversos participantes.
La fijación en el marco nacional es incapaz de entender la naturaleza de la pobreza en el mundo y la correspondiente estructura de responsabilidad. Rawls, por ejemplo, veía las causas de la pobreza extrema sólo en los países pobres, en su mal gobierno o en la ausencia de redistribución en el interior de esas sociedades. Pero lo cierto es que el actual orden mundial está configurado a base de incentivos y regulaciones que contribuyen a tales situaciones de pobreza. La pobreza no se explica sólo por causas locales sino también por factores que tienen que ver con el orden internacional: proteccionismo que impide la apertura de los mercados a los países empobrecidos, los acuerdos de patentes que impiden la introducción de mecanismos genéricos en esos países… Hay que tener en cuenta, además, que el actual estado de los países empobrecidos el resultado de un proceso histórico marcado en muchos casos por la esclavitud, el colonialismo y el genocidio.
Entender esta causalidad es fundamental para enfocar adecuadamente el debate en torno a la pobreza y las acciones encaminadas a combatirla. Hay que disociar la justicia global del concepto de “ayuda humanitaria”, donde rige una lógica de donación que disimula responsabilidades de los “estados benevolentes”. No estamos ante la obligación positiva de disminuir el sufrimiento mediante la ayuda humanitaria sino en la obligación negativa de justicia que nos exige cambiar el actual orden del mundo de modo que no lesione los derechos humanos.
(*)Catedrático de Filosofía Política y Social