Escribió Eduardo Galeano que por lo general no quieren que se vea lo que escribe quien escribe lo que ve, y esa es la razón por la cual las autoridades retrógradas siempre han buscado amedrentar a los cronistas para esconder sus miserias. En este caso, el fracaso de las mismas autoridades que combaten a la insurgencia en Paraguay, y que desean ocultar toda información que delate su incapacidad.
El pasado viernes a tempranas horas recibí una notificación del Asistente Fiscal Alfredo Mencia M., de la Unidad Especializada en Delitos Informáticos, sobre una tal causa Nº 8038/2012 caratulada: "Personas Innominadas s/ Hecho Punible a Determinar", es decir, me citan a prestar declaración Testifical sobre un delito desconocido perpetrado por gente desconocida. La audiencia esta fijada para este martes 16 de octubre a las 10:00 horas.
Esta reflexión viene a propósito de la información que recibí de la guerrilla y subí a mi columna en el diario español en el cual escribo, y a mi blog, logrando tal repercusión que incomodó a quienes pretendían que me guarde ese material para que las autoridades pertinentes puedan seguir realizando su autoelogio, en el supuesto combate que realizan a una guerrilla a la que como todo el mundo sabe, estuvieron íntimamente vinculados antes de empezar a perseguirla.
De acuerdo a mis asesores legales, recibir un archivo adjunto de Video y difundirlo no encuadra en ningún tipo penal dentro de la ley de delitos informáticos: 1- No divulgué videos pornográficos de niños ni adolescentes, 2 No cometí sabotaje contra sistemas informáticos públicos ni privados, 3. No cometí estafa a través del sistema informático, 4. No tuve acceso indebido a datos, comos ser cuentas bancarias etc. no hice ningún atropello de domicilio electrónico. 5. No intercepté datos reservados, como ser contraseñas ni cuentas, 6- No falsifiqué tarjetas de crédito ni debito, ni de otros medios de pagos. A esto y nada más se refiere la ley 4439/2011 de delitos informáticos.
O sea desde el inicio mismo esto no es otra cosa que amedrentamiento hacia mi persona, para coartar mi derecho de investigar y publicar, y el derecho del público de recibir información a través de fuentes independientes.
Respecto a la insistencia que algunos miembros de la prensa comercial paraguaya manifestaron para que sea citado por algún fiscal, diré que comprendo la frustración del comisariato periodístico Zucolillo-Vierci-Rubin porque ninguno de sus periodistas se hizo con la primicia, aunque muchos me llamaron pidiendo que les contacte para hacer una entrevista al EPP a escondidas de fiscales y policías, y de ciertas autoridades que son puestas en ridículo en su afán de recortar con tijeras y tergiversar información a la cual los ciudadanos tienen derecho de acceder, pero vuelvo a transcribir e invocar en mi defensa la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 19 dice:
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
A raíz de la detención del dirigente carpero Rubén Villalba, el mismo presidente Federico Franco se vanaglorió que no se necesitó quemar archivo para capturarlo, en evidente alusión a varios miembros de la insurgencia que fueron ejecutados extrajudicialmente durante el gobierno de Fernando Lugo. Entre ellos, se contaban a Severiano Martínez y a los miembros del EPP Gabriel Zárate y Nimio Cardozo.
El primero de ellos incluso habia ayudado en las misas del ex presidente Fernando Lugo en sus tiempos de cura, y las actuales autoridades paraguayas lo saben. Sin embargo, nunca han aclarado este punto con la opinión pública, simplemente se limitaron a quemar archivo y guardar silencio al respecto.
Es que como dijera Julio César, nada es más fácil que censurar a un muerto, o amedrentar a un cronista para esconder un fracaso.