Los procesos revolucionarios en Francia y Estados Unidos, dieron pauta a la figura del asilo, el cual se empezó a otorgar a personas perseguidas por razones políticas o ideológicas. Así, como fuente de derecho la costumbre se tornó ley y en la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, en su artículo 14 prescribió que: “en caso de persecución, toda persona tiene derecho de buscar asilo y disfrutar de él, en cualquier país”.
Al definir el concepto de “delito político”, no existe un método simple que distinga lo político (objeto y motivo) de la actividad criminal (resultado). Puede tratarse de una infracción, acto u omisión voluntaria de la ley penal cometida por causas o motivos políticos, sociales o de interés público sometido a una sanción.
Un acto típicamente antijurídico, casi siempre dirigido a la conquista y ejercicio del poder público, así como a destruir un orden político determinado. El precursor en acuñar la categoría “delito político” fue el Jurista italiano Gaetano Filangieri en 1796.
Según la Convención Interamericana celebrada en Caracas, Venezuela en 1954, sólo es lícito conceder asilo o amnistía a personas perseguidas por delitos políticos, en congruencia con lo cual estableció la inaplicabilidad de la extradición. A contrario sensu del delito común que lesiona bienes jurídicos individuales, aquel se consuma contra el orden interno del Estado está orientado por móviles políticos.
Quien califica el delito político es el Estado que otorga el asilo; es decir, el ordenamiento jurídico de cada país define las conductas que se consideran delictivas, por lo que un mismo hecho puede ser tipificado como delito en un lugar y en otro no.
Resulta difícil definir qué se entiende por “delito político”. En esencia, sería aquel dirigido contra el orden político: como los de traición, sedición o espionaje. Algunos tratadistas, lo definen, como actos dirigidos contra el orden político del Estado. Sin embargo, el asilo no puede ser concedido si existen serios indicios de que la persona que lo solicita está imputada de crímenes internacionales.
Recurriendo un poco a la historia, el 3 de octubre de 1948, se produjo una rebelión militar en Perú dirigida por Víctor Raúl Haya de la Torre, dirigente de la Alianza Popular Revolucionaria Americana (APRA). El golpe de estado fracasó y se dictaron órdenes de arresto en su contra y de otros dirigentes del APRA, quienes fueron perseguidos incluso por el gobierno militar que posteriormente controló las riendas del país mediante golpe de estado.
Haya de la Torre logró ingresar a la Embajada de Colombia en Lima, el 3 de Enero de 1949, donde se le otorgó el asilo diplomático. La controversia fue sometida a la Corte Internacional de Justicia. Colombia sostuvo su competencia para calificar la naturaleza del delito y la obligación de Perú de otorgar el salvoconducto, este constituye precedente del beneficio que hoy se acoge Assange.
Ciertos Estados califican de terroristas y delincuentes a sus opositores; dado que tal actividad corresponde al Estado que presta el asilo. La extradición de un asilado es improcedente mientras no sea calificado como criminal por el Estado receptor.
Tras los grandes cambios revolucionarios iniciados en los Estados Unidos y en Francia a fines del Siglo XVIII, con la nueva mentalidad y distinta forma de ver las cosas, se generó la humanitaria costumbre de conceder asilo a los perseguidos por razones políticas e ideológicas. En el devenir del tiempo, lo que fue una costumbre se convirtió en un derecho, previsto y normado por la ley internacional.
Desafiando a los gobiernos de Reino Unido, Suecia y Estados Unidos, Ecuador consideró que concurrían once razones de peso de facto et de iure que justificaban la aprobación del asilo que éste solicitara el pasado 29 de junio, ante la Embajada del país sudamericano en Londres.
La posición de Ecuador, ha sido avalada por la Organización de Estados Americanos (OEA), UNASUR, MERCOSUR, ALBA y otros organismos; aprobando la decisión del Presidente Correa de concederle asilo político, por coexistir los presupuestos formales sine qua-non basados en los cuales ha otorgado el beneficio institucional del asilo político a Julian Assange.
Definiéndose como: “la protección o amparo que, en circunstancias determinadas y bajo ciertas condiciones dadas, se otorga en el territorio de un Estado o sedes diplomáticas acreditadas en el exterior a las personas perseguidas por sus ideas políticas, convicciones religiosas, condiciones étnicas o la comisión de delitos políticos”.
* Diplomático, Jurista, y Politólogo