Edwin Castro dijo, a través de Canal 8, que los acuerdos con Venezuela que representaran Cooperación canalizada a través de cooperativas o asociaciones de carácter privado, no tienen que ser aprobados por la Asamblea. Esto es cierto, en principio. Pero si esta cooperación dimana de instrumentos internacionales, esto es de acuerdos entre estados, dichos acuerdos deben ser sometidos a la aprobación, por obediencia al mandato constitucional.
La Constitución Política es totalmente clara: "ARTO 138. SON ATRIBUCIONES DE
LA ASAMBLEA NACIONAL: 12) APROBAR O RECHAZAR LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES CELEBRADOS CON PAISES U ORGANISMOS SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL".
Estos son SOLO ALGUNOS de los instrumentos intergubernamentales, o acuerdos entre Estados, que deberán ser sometidos a la aprobación de la Asamblea:
1. Convenio Marco de Cooperación entre el Gobierno de la R.B. de Venezuela y el Gobierno de Nicaragua para la aplicación del ALBA..
2. Acuerdo de Cooperación Agrícola entre el Gobierno de la R.B. de Venezuela y el Gobierno de Nicaragua
3. Acuerdo de Cooperación Energética Petrocaribe entre el Gobierno de la R.
B. de Venezuela y el Gobierno de Nicaragua.
4. Acuerdo sobre la Cooperación en el Sector Energético entre el Gobierno de la R.B. de Venezuela y el Gobierno de Nicaragua.
5. Convenio de Cooperación Técnica en los campos de la salud y de la medicina entre el Gobierno de la R.B. de Venezuela y el Gobierno de
Nicaragua.
6. Carta de Intención entre el Gobierno de la R.B. de Venezuela y el Gobierno de Nicaragua para la puesta en marcha de dos fabricas de transformación de aluminio en la República de Nicaragua.
7. Carta de Intención para Cooperación Técnica a los fines de potenciar las capacidades de almacenamiento de alimentos y servicios agrícolas SA (La Casa SA) por la R.B de Venezuela y ENABAS por la Republica de Nicaragua.
8. Memorandum de entendimiento entre la cooperación en el sector energético entre el Ministro de Energía y Petróleo de la R.B de Venezuela y la CNE de la República de Nicaragua. |