La Contraloría General de la República según el artículo 155 de la actual Constitución Política, inciso 3, establece que corresponde al ente fiscalizador el control, examen y evaluación de la gestión administrativa y financiera de los entes públicos, los subvencionados por el Estado y las empresas públicas o privadas con participación pública.
La Carta Magna establece que “La Contraloría deberá hacer públicos los resultados de sus investigaciones y cuando de los mismos se presumieran responsabilidades penales, deberá enviar sus investigaciones, y cuando de los mismos se presumieran responsabilidades penales, deberá enviar su investigación a los tribunales de justicia, bajo apercibimiento de encubridor, si no lo hiciera, de los delitos de los delitos que posteriormente se determinara cometieron los investigados.