LA JORNADA

Acuerdo de la CSJ y el CNU para los Graduados en Derecho

Deben de cursar como mínimo 43 asignaturas los que se gradúen en la Carrera de Derecho, señala circular que a continuación transcribimos íntegramente:

CIRCULAR

Señores
Consejo Nacional de Universidades (CNU)
Consejo Nacional de Rectores
Universidades de Nicaragua
Estudiantes de la Carrera de Derecho
Ciudadanía en General
Toda la Republica

Estimados Señores (as):

Con intrusiones del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, hago de su conocimiento el Acuerdo N° 98 del uno de marzo del año dos mil dieciocho el que en su parte conducente dice:

Acuerdo N° 98
EL CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y CARRERA JUDICIAL

CONSIDERA

Que a mediados del año dos mil dieciséis se inició un proceso de revisión, verificación y control en los trámites de incorporación como Abogado y Notario Público de los Licenciados en derecho, titulados por las Instituciones de Educación Superior, proceso en el que se detectó inconsistencias en las modalidades, sedes, pensum académicos y años de duración de la carrera de Derecho ofertados por algunas universidades con respecto a lo dictaminado por el Consejo Nacional de Universidades, afectando la calidad de los profesionales que se encuentran al servicio de la justicia y de la población.

Que el lineamento 3 del Plan Estratégico 2012-2021 de la Corte Suprema de Justicia, establece Garantizar la Seguridad Jurídica, incluyendo a la población que hace uso de los servicios profesionales brindados por los Abogados y Notarios Públicos y siendo consciente del aumento de quejas interpuestas en contra de los profesionales del derecho, al cometer irregularidades en el ejercicio de sus profesiones, circunstancia que en muchas ocasiones es por la deficiente formación universitaria.

III
Que con el fin de buscar estrategias que logren que el profesional del derecho desempeñe sus labores con capacidad, honestidad, compromiso, responsabilidad, vocación de servicio y fundamentalmente con el pleno conocimiento de las leyes, en razón del papel fundamental que desarrolla, se ha realizado una serie de reuniones con el Consejo Nacional de Universidades y el Consejo Nacional de Rectores para lograr un consenso y mejorar la eficiencia en la formación que ofrecen algunas universidades en sus planes de estudios y de conformidad a lo establecido en el artículo N°165 inciso 10 de la Constitución Política, articulo 64 de la Ley N° 260 “Ley
Orgánica del Poder Judicial”, articulo N° 298 “Ley Orgánica de Tribunales” y articulo N° 6 inciso 17 Ley 501 “Ley de Carrera Judicial”, que facultan al Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial de este Supremo Tribunal ha organizar y dirigir los procedimientos para la incorporación y otorgamiento de los Títulos de Abogados y Notarios Públicos

ACUERDA

Avalar las orientaciones del Consejo Nacional de Universidades, dirigidas a las universidades en su comunicando que establecen procedimientos a seguirse tales como:

1. Que la Carrera de Derecho tenga un pensum académico mínimo de 43 asignaturas que se desarrollarán en 14 competencias profesionales e iniciará su aplicación a partir del presente año.

2. Que se convoca a los graduados de la Carrera de Derecho de aquellas universidades que teniendo dictaminada la carrera, aplicó una modalidad de estudios, una sede y duración no aprobadas o un proceso de convalidación de asignaturas fuera de la naturaleza técnica y curricular correspondiente, a que se presenten a las oficinas centrales del CNU, para iniciar el proceso de reconocimiento de título, conforme calendario.

3. La convalidación de asignaturas deberá estar debidamente reglamentadas y en
correspondencia con los estándares nacionales e internacionales.

4. La publicación de las carreras que están debidamente dictaminadas y las que están en proceso de dictamen.

Que ante las medidas adoptadas por el CNU, este Consejo aprueba únicamente la
incorporación como Abogados y Notarios Públicos a los graduados hasta el año dos mil diecisiete, que egresaron bajo la modalidad intensiva y segunda carrera, cuyos títulos sean reconocidos por el CNU, de acuerdo al calendario establecido; asimismo en lo sucesivo este Consejo no incorporará a ningún solicitante que no cumpla con el pensum mínimo establecido por el Consejo Nacional de Universidades.

III
Los requisitos para solicitar incorporación serán los siguientes:

1. Título de Licenciado en Derecho acompañando fotocopia del mismo con refrenda del Consejo Nacional de Universidades.

2. Partida de Nacimiento actualizada.

3. Cédula de Identidad.

4. Diploma de Bachiller. Si el título de bachiller es un duplicado deberá acompañarse
además la Resolución de autorizado del Ministerio de Educación y si es extranjero la
resolución de equivalencias acordes al país.

5. Constancia del Ministerio de Educación, si el diploma fue emitido posterior a la fecha en que se finalizó el estudio de bachillerato y que justifique la cantidad de sellos emitidos en el diploma.

6. Certificados de Notas emitido por la Universidad donde especifique: Sede, Modalidad,año de inicio y finalización de estudios, pensum académico con el mínimo de materias autorizada por el Consejo Nacional de Universidades (CNU).Certificado de notas de la Universidad con su respectiva refrenda del Consejo Nacional de Universidades.

7. Refrenda emitida por el Consejo Nacional de Universidades (CNU), en los certificados de
notas y títulos de los Licenciados, que indique que dicha casa de estudios está
dictaminada para impartir la carrera de Derecho, modalidad, sede, pensum académico
(cantidad de materias) y años autorizados a esa Universidad.

8. En el caso de los egresados que convalidaron asignaturas por cambio de universidad o por haber estudiado derecho como segunda carrera, deberá acompañar certificado de notas de la primera universidad y carrera, que demuestren la calificación (cuantitativa) de la asignatura convalidada.

9. Para la incorporación de los nicaragüenses y extranjeros graduados en el extranjero se seguirá el procedimiento establecido en el presente acuerdo, previa obtención de la resolución de reconocimiento de título, expedida por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, en la forma establecida en el Decreto N° 132 “Ley de Incorporación de Profesionales en Nicaragua” del veinticinco de Octubre de mil novecientos setenta y nueve.

10.Tres hojas de papel sellado.

11. Un fólder

Al haber el solicitante efectuado convalidaciones por traslado de una universidad a otra o por haber egresado de la carrera de derecho como segunda carrera, deberán acompañar a su solicitud certificado de nota emitida por la primera universidad y de la segunda universidad que señale cuantitativamente las materias aprobadas y convalidadas.

Comuníquese y publíquese.-
Managua, uno de marzo del año dos mil dieciocho.
Sin más a que referirme, les saludo.

Rubén Montenegro Espinosa.
Secretario
Corte Suprema de Justicia, CSJ

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