El secretario de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, anunció a finales de diciembre de 2018 que “nos vemos obligados a pensar en la aplicación de la Carta Democrática Interamericana” en Nicaragua, una medida que invita a iniciar gestiones diplomáticas con el país involucrado o que, en última instancia, abre la puerta a su suspensión del organismo.
No obstante, es importante aclarar qué es este instrumento, qué significa ‘ponerlo en marcha’ y cuál es su aplicación porque, según explicó a la Voz de América Jean Michel Arrighi, secretario de asuntos legales de la OEA, su aplicación no genera intervención militar, tampoco intervencionismo y mucho menos una salida inmediata del gobierno nicaragüense.
El golpe de estado
Para él, hasta los años 90, es que se comienza a presentar un fenómeno en las Américas, en el que los poderes del Estado comienzan a imponerse y a tomar el control frente a los otros. Es decir, el poder ejecutivo comienza a empoderarse del poder legislativo y judicial, situación que ocurrió en países como Perú, en 1992.
Esta situación le daba un giro importante a la historia que, hasta ahora, desestabilizaba la democracia de los pueblos a través del golpe de estado, en la que los militares tomaban el poder.
Frente a los nuevos fenómenos, las normas anteriores estipuladas por la OEA no tenían respuesta, pues estaban previstas únicamente para el golpe militar clásico, lo que llevó a la Asamblea General de la OEA a aprobar la resolución de la Carta Democrática Interamericana, el 11 de septiembre de 2001 en Lima.
La creación de la carta fue necesaria, entonces, para reforzar “los instrumentos de la OEA para la defensa activa de la democracia representativa”, como cita la organización. Es decir, son medidas que tienen como objetivo restablecer el orden democrático y contiene herramientas de negociación para adoptar con los países que incumplan con las obligaciones allí contenidas.
“Estas medidas están de acuerdo con las normas aprobadas por todos los miembros de la organización (…) No se trata de castigar, se trata de restablecer y fortalecer las instituciones”, explicó Jean Michel Arrighi, el secretario de asuntos legales de la OEA, a la Voz de América.
El objetivo es evitar la violación de derechos humanos, promover el respeto a la libertad de expresión, a la separación de poderes, a la libertad de circulación, el debido proceso, la no existencia de tortura, la no existencia de presos políticos y erradica aquellas situaciones que ponen en riesgo la seguridad y la paz de los países de la región.
Cuatro hipótesis
El experto Jean Michel Arrighi dice que la carta prevé cuatro hipótesis; la primera es cuando se produce una situación que pone en peligro la estabilidad democrática en un país, el cual pide ayuda a la OEA.
La segunda es muy similar y es que, cuando se presenta una crisis democrática en un país, la OEA resuelve ayudarlo, con consentimiento de ese gobierno. Venezuela, en 2002, y Nicaragua, en 2004 y 2005, pidieron asistencia a la organización, a través de la Carta.
La tercera hipótesis es muy diferente, y ocurre cuando se altera el orden constitucional y democrático en un país, pero contrario a las dos primeras, el gobierno no pide ni acepta ayuda. Es allí, cuando se invoca el Artículo 20, como ha ocurrido en el caso de Venezuela. De esta manera, convocan al Consejo Permanente para evaluar la situación y tomar medidas.
Artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana de la OEA
En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.
El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.
Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.
Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.
“Veamos el debate que se da sobre la situación en Nicaragua, donde el Secretario General también ha hecho uso de la facultad que le da el Artículo 20 para solicitar la reunión del Consejo Permanente para estudiar la situación, ya que el país no quiere pedir asistencia”, explica Arrighi.
Por último, la cuarta hipótesis es la prevista en las normas anteriores; cuando ya no hay gobierno y solo un golpe de estado.
Normas vigentes
La Carta Democrática siempre está vigente, no solo cuando un país está en crisis. Al contrario, su función es prevenirla. Cuando se pone en marcha, simplemente hace un llamado para cumplir un conjunto de obligaciones que han sido libremente acordadas, negociadas y aceptadas por miembros de la organización.
“El problema es cuando un estado deja de cumplir una de esas obligaciones, entonces lo que se pone en marcha son algunos mecanismos previstos en la propia norma obligatoria para hacer que se cumplan por uno de los socios de la comunidad”, asegura Arrighi.
La Carta tampoco significa que un gobierno sea expulsado de inmediato. Tal como aseguró el secretario de asuntos legales de la OEA a la Voz de América, el Artículo 20 prevé que hecha la apreciación colectiva, el Consejo Permanente de la OEA o la Asamblea General pueden tomar una serie de medidas escalonadas y ofrecer alternativas que van desde gestiones diplomáticas, de buenos oficios, asistencias, observaciones, la convocatoria a nuevas elecciones bajo observación internacional, etc. La medida máxima es la suspensión.
No obstante, para llegar a este último recurso, primero la Carta debe ser invocada; luego, el Consejo Permanente debe votar para decidir si de verdad se está agrediendo el orden democrático y apelar a la vía diplomática y, si la gestión no funciona, el tercer paso es que la Asamblea General debe someter a votación la suspensión del país en la organización. Si es aprobada, el país recibe fuertes sanciones. Luego, si así lo amerita la organización, se debe abrir otro proceso de convocatoria y votos para levantar la suspensión.
Para aprobar la suspensión, son necesarios 24 votos, de los 34 países miembros, en una Asamblea General Extraordinaria.
En los casos, por ejemplo, de Venezuela y Nicaragua, cuando se han recogido pruebas de violaciones a los derechos humanos, asesinatos, entre otros, dice el experto que son elementos que la OEA debe tomar en consideración para adoptar un abanico de medidas posibles.
La Carta tampoco contempla ninguna intervención militar. La única organización que puede disponer de recursos armados, dice Jean Michel, son las Naciones Unidas.
Un proceso de varios años
La Carta, impulsada por Perú desde el gobierno de transición del año 2000, aunque no es el principio de la defensa de la democracia en el sistema interamericano, sí es un eslabón de una cadena que se inicia en la Carta de la OEA del 48, que ya señalaba como una obligación de los estados el tener un régimen democrático.
Según Jean Michel, lo que no existían eran instrumentos para hacer que esa obligación existente se hiciese efectiva. En la reforma de 1985, se introdujo que era obligación, no solo de los estados sino de la OEA promover y consolidar la democracia representativa de los miembros.
“A partir de la década de los 90, al lograr restablecer la democracia en Las Américas, se contempló ¿Qué pasa si se produce la ruptura? Y ahí se aprobó la Resolución 1080 y luego un protocolo de Washington, en el año 92, que se incorporó a la carta de la OEA, que establece sanciones en caso de ruptura”, explica el experto.
Este es el principal antecedente de la Carta Democrática, en 1991, “que por primera vez habilitó a la OEA, en caso de ruptura del orden constitucional, o golpe de Estado, a tomar las sanciones y las medidas que considerase adecuadas”, agrega.
Ahora, en el caso de una suspensión para Nicaragua, aún se debe recorrer un largo camino.
Así mismo sucede si un estado miembro se quiere retirar de la organización, como ha venido reiterando Venezuela, pues según el experto, “son principios acordados mucho más allá de la situación coyuntural del malhumor o buen humor del gobierno de turno de un país. (…) Es lo mismo que decir: ‘Yo maté a una persona, no quiero que me apliquen el código penal; por lo tanto, me salgo del país’. No resuelve el problema”.
Basado en una entrevista a Jean Michel Arrighi realizada por Gesell Tobías el 8 de enero de 2018 en Washington, D.C.