LA JORNADA

Así queda el Salario Mínimo en Nicaragua hasta febrero del 2019

El Ministerio del Trabajo (Mitrab) anunció el incremento del salario mínimo vigente a partir del primero de marzo que es de 10.40%, basándose en la Ley 185 “Código del Trabajo”, y Ley 625 “Ley del Salario Mínimo”.

Este incremento será dividido en dos porcentajes iguales durante los próximos 2 semestres.

La nueva tabla salarial estará en vigencia hasta el 28 de febrero del 2019. El detalle fue presentado por la Ministra del Mitrab, Alba Luz Torres Briones.

“Se hizo el mayor esfuerzo por caminar hacia un acuerdo en consenso, en alianza para fortalecer el tripartismo, sin embargo, de ese proceso de negociación si sacamos experiencias que nos van a servir para seguir avanzando en este camino de diálogo, alianza y consenso entre los trabajadores, los empleadores y los diferentes sectores económicos de este país”, afirmó Torres Briones.

Con este nuevo incremento, ya son 10 años que los trabajadores de todos los sectores económicos y productivos, recibirán un aumento a su salario. En este tiempo el incremento ha superado el 100 %, dicen las fuentes oficiales.

La tabla para el periodo comprendido entre el primero de marzo al 31 de agosto del 2018, con un incremento del 5.20 %, queda de la siguiente manera:

El nuevo salario del sector agropecuario es de 3,970.05; sector pesca 6,036.58 córdobas; minas y canteras 7,130.04; industria manufacturera 5,338.17; Industria sujetas a régimen especial 5,460.87; micro y pequeña industria artesanal y turística nacional 4,265.60; electricidad, gas y agua, comercio, restaurantes y hoteles, transporte, almacenamiento y comunicaciones 7,281.87; construcción, establecimientos financieros y seguros 8,884.60; servicios comunales, sociales y personales 5,565.58, y gobierno central y municipal 4,950.83.

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Para el periodo comprendido entre el primero de septiembre hasta el 28 de febrero del 2019, será para el sector agropecuario 4,176.49; sector pesca 6,350.48 córdobas; Minas y canteras 7,500.80; industria manufacturera 5,615.75; Industria sujetas a régimen especial 5,460.87; Micro y pequeña industria artesanal y turística nacional 4,487.41; electricidad, gas y agua, comercio, restaurantes y hoteles, transporte, almacenamiento y comunicaciones 7,660.52; construcción, establecimientos financieros y seguros 9,346.59; servicios comunales, sociales y personales 5,854.99; y gobierno central y municipal 5,208.27.

Este incremento al salario mínimo también incluye a las personas jubiladas que están cubiertas por la Ley de Seguridad Social. En el caso que el salario sea estipulado en base a normas de producción o rendimiento, las unidades de medidas deberán mantenerse sin ninguna alteración, destacó Torres Briones del Mitrab.

Igualmente, este acuerdo ministerial ratifica el acuerdo salarial para las industrias de zona franca que reajustó el salario mínimo en un 8.25% para el año 2018.

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