LA JORNADA

La Corte Constitucional de Ecuador despenaliza la eutanasia

El máximo tribunal respondió a la demanda de Paola Roldán, una mujer de 42 años que padece esclerosis lateral amiotrófica (ELA)

La Corte Constitucional de Ecuador despenaliza la eutanasia
Paola Roldán, paciente de ELA, impulsó la demanda para recurrir a la eutanasia en Ecuador.

La Corte Constitucional (CC) de Ecuador despenalizó la eutanasia en el país andino, al responder a una demanda de inconstitucionalidad presentada por Paola Roldán, una mujer de 42 años que padece esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad terminal e incurable que afecta los músculos del cuerpo y limita el movimiento de las extremidades.

Roldán había solicitado la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece penas de entre 10 y 13 años de prisión “a persona que mate a otra”, por lo que hasta ahora se consideraba a la eutanasia como homicidio.

Pero la CC, en su fallo —resuelto el pasado 5 de febrero, pero dada a conocer este miércoles—, declaró la “constitucionalidad condicionada” de ese artículo y aclaró que “será constitucional siempre y cuando no se sancione la eutanasia activa”.

Esto es, en el supuesto en el que “el médico realice la conducta contenida en la referida norma”; y “una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa”. Asimismo, indica que la muerte asistida será por “el sufrimiento intenso provocado por una lesión que necesariamente deberá ser de carácter corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable”.

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