LA JORNADA

Tribunal electoral impone medida cautelar a partido evangélico tico

San José – El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de Costa Rica ordenó al Partido Restauración Nacional (PRN) abstenerse de incidir en la libre decisión de los electores, y actuar en contra de los principios de transparencia y publicidad.

El TSE emitió una medida cautelar en dos términos contra el PRN, tras recibir 86 denuncias sobre una reunión del aspirante presidencial de esa agrupación, Fabricio Alvarado, con unos 100 líderes evangélicos para coordinar la ayuda de los pastores en sus congregaciones en la búsqueda de votos para ganar el balotaje del domingo.

De ese encuentro, efectuado el pasado día 16 en el Templo Bíblico Internacional de Tibás, en esta capital, las radioemisoras de la Universidad de Costa Rica divulgaron un audio en que el diputado Mario Redondo pidió ‘bendiciones’ (diezmos) para el transporte y la alimentación de sus electores el día del balotaje.

Fabricio, un predicador evangélico, y Carlos Alvarado, del gobernante Partido Acción Ciudadana (PAC), disputarán en las urnas el 1 de abril la presidencia de Costa Rica para el período de mayo de 2018 a igual mes de 2022.

En su medida cautelar, el TSE recuerda que ‘si bien este organismo electoral tiene claro que las agrupaciones políticas gozan de la libertad de expresar sus ideas y opiniones, así como de reunirse con diferentes sectores de la sociedad civil para exponer sus propuestas programáticas, lo cierto es que esta libertad no es irrestricta’.

Agrega que está vedada toda forma de propaganda política que se valga de las creencias religiosas o que invoque motivos de religión para que los ciudadanos se adhieran o separen de partidos o candidaturas determinadas, basado en los artículos 28 de la Constitución Política y el 136 del Código Electoral.

En cuanto a la solicitud de donaciones para el día de la segunda ronda, el director del Registro Electoral, Héctor Fernández, señaló que las autoridades del PRN solo tienen tres vías para recibir dichas contribuciones, siempre sometidas a los principios de publicidad y transparencia.

‘Cabe indicar que, en todos los casos, deberá identificarse plenamente al donante y el momento de su recepción se verificará mediante el comprobante de depósito bancario o el recibo oficial que expida el partido, según corresponda.

Asimismo, dichos aportes deberán registrarse contablemente y el tesorero estará obligado a informar de éstos a este Tribunal en los plazos previstos en el artículo 132 del Código Electoral’, precisó.

El TSE alerta que la inobservancia de la medida cautelar podría constituir el delito de desobediencia previsto en el Código Penal, y sancionado con de seis meses a tres años de prisión.

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