LA JORNADA

Actos del parlamento venezolano son anulados por una sentencia del Tribunal Supremo

El máximo tribunal del país suspendió temporalmente los efectos de los actos celebrados por el Parlamento entre los meses de abril y mayo, luego que la bancada chavista interpusiera un recurso de nulidad.

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Este lunes, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) suspendió temporalmente los efectos de los actos celebrados por la Asamblea entre abril y mayo de este año.

El TSJ admitió el recurso de nulidad interpuesto por los diputados de la bancada chavista, quienes denunciaron las irregularidades cometidas por los parlamentarios de oposición durante las sesiones realizadas los días 26 y 28 de abril y 03, 05, 10, 12 y 17 de mayo.

Los legisladores socialistas denunciaron que los parlamentarios de derecha cometieron faltas como convocatorias a sesiones fuera de los lapsos establecidos por el reglamento de interior y debate; cambios de agenda de manera imprevista y desacatos a sentencias de la Sala Constitucional. El TSJ admitió el recurso de nulidad.

La sentencia ordena citar al Presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup; a la Fiscal General de la República, Luis Ortega Díaz; al Procurador General de la República, Reinaldo Muñoz, y al Defensor del Pueblo, Tarek William Saab. Las autoridades deberán comparecer sobre el caso ante el máximo tribunal.
Mientras los juristas deciden sobre el recurso de nulidad, la Sala Constitucional suspendió los efectos de las sesiones. El Parlamento, de mayoría opositora, tendrá cinco días continuos para presentar sus alegatos.

Dimes y diretes

Este no es el primer encontronazo entre el Poder Legislativo y el Judicial. El presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup, ha dicho públicamente que desconoce el mandato del TSJ y ha amenazado con “disolver” la Sala Constitucional.

“Que (en el TSJ) prendan la máquina de hacer sentencias que nosotros no vamos a acatar ninguna”, dijo Ramos Allup a mediados de julio, luego de asegurar que la mayoría opositora en el Parlamento se encargaría de remover a todos los magistrados de la Sala Constitucional.
Sin embargo, la Carta Magna es clara: ningún poder puede disolver a otro y para que se remueva a cualquier magistrado es primordial que se demuestre que incurrió en una falta grave. Ese proceso se inicia desde el Poder Ciudadano y no lo activa la Asamblea Nacional, según el artículo 265 de la Constitución.

En esta oportunidad, el máximo tribunal insiste en la necesidad de que el Parlamento “evidencie el cumplimiento de las medidas cautelares decretadas” por el TSJ en referencia a las convocatorias, que se deben hacer con 48 horas de antelación; y al orden del día, que no puede ser modificado de manera intempestiva.

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