Pasos legales para tan importante reconocimiento legal.
El Doctor en leyes Raúl Ernesto Arévalo Garméndez, Director de la firma legal A&G Legal Advisors, responde ahora una inquietud general y de incertidumbre. Hay casos en los cuales producto de una relación sentimental se han engendrado hijos que se tienen en Nicaragua y sus padres son nicaragüenses o de otra nacionalidad, pero residen en el exterior y no fueron recocidos por sus padres biológicos, sea uno u otro.
¿Qué se puede hacer ante una situación así? El Doctor Arévalo Garméndez responde que lo primero que se tiene que hacer es proceder a ir al Consulado de Nicaragua o la Embajada donde lo atenderá el Cónsul. Este actuará como Notario Público luego de atender la solicitud de la persona interesada quien explicará que quiere hacer el reconocimiento de su hijo o hija de su espontánea voluntad.
El Consulado extiende un poder donde se nombra a la persona quien va ser el apoderado legal de la persona que quiere hacer el reconocimiento y que actúe en esa calidad ante un Notario nicaragüense donde comparece la madre u el padre que hará el reconocimiento de ley.
Los interesados que desean ampliar sus informaciones legales para reconocer a sus hijos biológicos pero que el padre o la madre están fuera de Nicaragua pueden hacer la consulta llenando el siguiente formulario:
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