LA JORNADA

No hay Recurso de Nulidad en Ley de Amparo, responde Sala Constitucional a Rodriguez

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La Sala de lo Constitucional declaró sin lugar el Recurso interpuesto por el doctor Indalecio Aniceto Rodríguez Alaniz contra la sentencia 299, que resolvió la litis de las cuatro facciones del Partido Liberal Independiente (PLI). El ahora ex integrante de una de las facciones del PLI, doctor Rodríguez Alaniz, solicitó a la Sala de lo Constitucional declarar la nulidad absoluta de la sentencia 299.

La Sala de lo Constitucional resolvió No ha lugar a lo solicitado por el doctor Rodríguez Alaniz, por ser notoriamente improcedente, al no existir Recurso de Nulidad en nuestra Ley de Amparo”, señala el Auto.

No están establecidas nulidades en materia de Amparo

En su Auto la Sala observó que el Recurso es notoriamente improcedente porque en materia constitucional las nulidades no están establecidas en la Ley de Amparo. “Las nulidades no caben en materia de Amparo por el bien jurídico que se tutela, que son los derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución Política”, explica el Auto.
“La Corte Suprema de Justicia en reiterada jurisprudencia ha manifestado que las nulidades de orden procesal, aunque sean sustanciales, deben alegarse a su debido tiempo en la instancia en que se cometieron, pues de lo contrario se tienen por ratificadas”, sostiene la Sala en sus observaciones.

El presidente de la Sala de lo Constitucional de la CSJ, doctor Francisco Rosales Argüello, afirmó que “las nulidades no caben en materia de Amparo por el bien jurídico que se tutela, que son los derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución Política”.

De igual manera considera que las mismas deben alegarse en el tiempo oportuno. Deben alegarse en la instancia que se cometieron y a su debido tiempo, pues no puede permitirse que el litigante que advierte un defecto, muchas veces consentido, espere el fallo final del negocio para, si le es contrario, reclamar por el defecto consentido o conformarse con él si le es favorable”.

No ha lugar

En virtud de lo anterior la Sala de lo Constitucional de conformidad con el artículo 209 Pr resolvió: “No ha lugar a lo solicitado por el doctor Indalecio Aniceto Rodríguez Alaniz”.

Sólo existe Recurso de aclaración

En su Resolución la Sala le recuerda al recurrente que solamente existe el Recurso de Aclaración, el cual ya fue dictado por esta instancia en su Sentencia número 300, del 15 de junio del presente año.

La Sala en su Sentencia 300 le previno al doctor Rodríguez Alaniz “estarse a lo resuelto en la Sentencia número 299 de las diez y 30 minutos de la mañana del 8 de junio de este año, bajo apercibimiento de ley si no lo hace”.

Los magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, está constituida por el doctor Rafael Solís Cerda, Armando Juárez López, Francisco Rosales Argüello que es el presidente, Manuel Martínez Sevilla e Ileana Pérez López.

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