El Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, Doctor Francisco Rosales Argüello, dejó establecida su posición de participar en su opción política que no puede ser conculcada. El Magistrado participó recientemente en una actividad política internacional en Cartagena de Indias, en Colombia, en un congreso de la Internacional Socialista. Una publicación de la página judicial de la CSJ dio a conocer los puntos de vista del Magistrado. Lo reproducimos textualmente por la jurisprudencia que implican sus opiniones doctrinarias constitucionalistas:
Expresó el Doctor Francisco Rosales Argüello, magistrado de la CSJ lo siguiente: “No van a conculcar mi derecho político y mi opción política bajo ningún punto. El único que puede es el constituyente y el constituyente no estableció ninguna prohibición”, afirmó el magistrado. El Doctor Rosales Argüello, es también presidente de la Sala de lo Constitucional de este supremo tribunal, y se refirió sobre los señalamientos del Diario La Prensa en su edición de hoy 6 de marzo.
El magistrado Francisco Rosales Argüello participó recientemente en un Congreso de la Internacional Socialista celebrado en Cartagena de Indias, Colombia, lo que motivó al Diario La Prensa en esa a destacar la información, señalando que su participación contraviene ley expresa.
“La Constitución no establece ningún tipo de prohibición que pudiese encajar en los señalamientos que hace el Diario La Prensa en su edición del lunes 6 de marzo”, manifestó el magistrado Francisco Rosales Argüello.
El magistrado Rosales Argüello disertó ante el plenario del Congreso de la Internacional Socialista sobre la solidaridad militante, resaltando el ejemplo de Cuba y Vietnam entre otros países, y principalmente el ejemplo que dejó el desaparecido líder venezolano, Hugo Chávez Frías.
“El problema de fondo aquí no es si fulano tiene una visión sesgada, sino que el magistrado que fue a la Internacional Socialista tiene una posición política ideológica totalmente diferente a la derecha y no comulga con la derecha. Por eso soy criticado”, dijo el magistrado Rosales Argüello.
La Constitución no establece ningún tipo de prohibición que pudiese encajar en los señalamientos que hace el Diario La Prensa en su edición de hoy lunes, manifestó.
La Constitución Política en su artículo 161, inciso tres, establece los requisitos para ser magistrado y de manera clara y meridiana precisa: “estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles”. Después no hay ninguna prohibición al respecto, razonó.
Sobre lo que establece la Ley Orgánica y la Ley de Carrera Judicial el magistrado Rosales Argüello expresó que la Ley de Carrera Judicial comprende los cargos de defensores públicos, secretario judicial, secretarios de sala, oficial notificador, juez Local, juez de Distrito, magistrado de Tribunal de Apelaciones y secretario de la Corte Suprema de Justicia.
“Los magistrados de la CSJ como integrantes del órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes integran la carrera judicial como categoría especial, rigiéndose por lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en cuanto resulte aplicable y no contradiga la misma en la presente Ley de la Carrera Judicial”, expresó.
“A los magistrados no nos rige la Ley de Carrera Judicial porque los magistrados de la Corte Suprema de Justicia somos funcionarios nombrados por la Asamblea Nacional. La designación es estrictamente política. Los magistrados son políticos en todos los países del mundo, porque no existe el magistrado de probeta”, manifestó.
La Ley Orgánica del Poder Judicial con respecto a los magistrados hace una generalización, pero obviamente hay una diferencia de los magistrados en general y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, expresó.
El inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como prohibición “Tomar parte activa en reuniones o manifestaciones y otros actos de carácter político electoral o partidista, aunque sean permitidos a los demás ciudadanos”.
Al respecto agregó que “la Constitución Política es la que prima sobre cualquier ley secundaria. Si a mí me conculcan el derecho de participar en un partido me estarían conculcando mis derechos políticos y no pueden negármelos”.
El magistrado citó el artículo 182 Constitucional que es una de las vertientes sobre el derecho en general y dice que “La Constitución Política es la carta fundamental de la República; las demás leyes están subordinadas a ella”.
“Por tanto, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Carrera Judicial están subordinadas a la Constitución Política. Si la Constitución Política no establece ninguna prohibición, sino que más bien dice que es un requisito para ser electo magistrado estar en el pleno goce de sus derechos políticos y civiles, entonces no podría efectivamente conculcarme el derecho de ser miembro de un partido político”, fundamentó.
La misma Constitución en el artículo 182 establece que “No tendrán valor alguno las leyes, tratados, decretos, reglamentos, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones”, sostuvo el doctor Rosales Argüello.
“Si aquí no hay prohibición alguna no puede ninguna ley secundaria venir a decirme lo contrario, porque lo que rige al país es la Constitución Política”, afirmó.
“En este caso, tanto en la parte concerniente del Poder Judicial se establecen los requisitos en el 161 constitucional y si se hubiese hecho alguna reserva de ley y dijera lo regulará le ley de la materia, pues se podría pensar que otra ley viene. Pero en este caso más bien es un requisito estar en el pleno goce de sus derechos políticos”, reiteró.
“En el artículo 46 constitucional en ninguno de los tratados que aparecen ahí –Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, entre otros–, establece que sea una prohibición participar en actividad política”, justificó.
“Todo lo contrario. La Convención Universal de los Derechos del Hombre establece el derecho que yo tengo como ciudadano de participar en el ejercicio del poder de un país. No hay en ninguno de los Tratados ninguna disposición que prohíba a cualquier persona participar en actividad política”, expresó.
“Sencillamente las prohibiciones la establecen a veces por disposición constitucional y del constituyente la ley de la materia, que en el caso que estamos hablando no existe, no hay esa reserva de ley”, precisó.
El magistrado citó que la Constitución en el capítulo de los Derechos Políticos en el artículo 47 dispone que “Solo los ciudadanos gozan de los derechos políticos consignados en la Constitución y las leyes, sin más limitaciones que las que se establezcan por razones de edad”.
“No puede nadie conculcarme ese derecho de pertenecer a un partido. Además, no andaba en una actividad electoral”, dijo el doctor Rosales Argüello.
“Aquí nadie puede decir que un magistrado no tengan una opción política. Claro que debe tenerla. Estarían conculcando mi derecho político y por eso el artículo 50 constitucional establece que: “Los ciudadanos tienen derecho de participar en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en la gestión estatal”.
De igual manera citó el artículo 51 constitucional que expresa: “Los ciudadanos tienen derecho a elegir y ser elegidos en elecciones periódicas y optar a cargos públicos, salvo las limitaciones contempladas en esta Constitución Política”.
“En esta Constitución no hay ninguna limitación para un magistrado de que pueda participar políticamente. Donde no hay ninguna prohibición por parte del constituyente no puede ninguna asamblea posterior, ni ninguna ley ni nada, venir a contradecir”, concluyó el doctor Francisco Rosales Argüello.