La Junta Directiva Extraordinaria de una empresa es la que deberá nombrarlo, afirma el doctor Raúl Ernesto Arévalo Garméndez, Director Legal de A&G Legal Advisors de Nicaragua.
El doctor Raúl Ernesto Arévalo Garméndez, Director Legal de A&G , Legal Advisor, aborda para los lectores del Diario LA JORNADA en el sitio de internet www.lajornadanhet.com este tema de importancia empresarial.
Primeros pasos
El jurista señala los siguientes pasos que se deben de seguir. Afirma que primero se debe reunir la Junta General Extraordinaria de accionistas de la empresa si se quiere nombrar un nuevo representante legal para lo cual se deberá tomar la decisión de revocar el poder otorgado al representante legal actual.
Siguientes procedimientos
Si no hay un Representante legal, la misma Junta General extraordinaria de Accionistas, deberán nombrarlo y otorgarle un Poder Generalísimo o un Poder General de Administración, dependiendo de los intereses de la Junta General Extraordinaria de accionistas.
Se solicita Certificación
Agregó el doctor Arévalo Garméndez, que una vez que se reunieron y se plasmó en un libro de actas de la sociedad, la reunión de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, procedemos a después de imprimirlo y le solicitamos a un Notario y al Secretario de la sociedad de la empresa la certificación. En la misma acta se faculta a alguien que comparecerá ante el Notario donde presentará el acta, credenciales de existencia de la sociedad en la cual se muestra la certificación del Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, por medio del cual se demuestra el nombramiento de quien tiene el poder generalísimo o el poder general de representación.
Notario emite una escritura Pública
El Notario emite una escritura pública de ese poder generalísimo o poder general de representación que luego se procede a inscribir en el Registro Mercantil. Ahí se pagan los aranceles correspondientes en trámite ordinario u agilizado. El poder estará inscrito en dos o tres días. Con ese mismo poder se avisa a las autoridades bancarias, fiscales, las instituciones acerca del nuevo representante legal. No hay necesidad de publicarse en La Gaceta porque el Registro Mercantil realiza la publicidad registral al inscribirse ese poder otorgado, dijo el doctor Raúl Ernesto Arévalo Garméndez , Director Legal de A&G Legal Advisors para los lectores del Diario LA JORNADA de Nicaragua en el sitio de internet www.lajornadanet.com.
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