LA JORNADA

Los Partidos que existían cuando triunfó la Revolución Popular Sandinista en 1979

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Foto Archivo

Así era la composición inicial de los partidos políticos, organizaciones empresariales, gremiales, iglesias y otros que fueron legalmente reconocidas por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, JGRN, que tomó el poder junto con el FSLN después de la caída de 45 años de la dictadura de Somoza el 19 de Julio de 1979.El FSLN era el partido y grupo político de la Revolución y de gran influencia denominado la vanguardia política y militar del país.

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, JGRN

Inicialmente la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, JGRN, estaba constituida por su coordinador Daniel Ortega Saavedra, Sergio Ramírez Mercado, Violeta Barrios de Chamorro, Alfonso Robelo Callejas y Moisés Hassan Morales.
Posteriormente, doña Violeta y Alfonso Robelo Callejas renunciaron en el año 1980 para pasar a la oposición. Fueron sustituidos por Arturo Cruz Porras y Rafael Córdova Rivas ambos de origen conservadores. Muchos de los partidos que inicialmente estaban legalmente reconocidos por la JGRN ya desaparecieron.

JGRN co-gobernaba con el Consejo de Estado

La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional y el Consejo de Estado que cogobernaban en conjunto, se mantuvo hasta que se realizaron las primeras elecciones libres en la Revolución en el mes de noviembre de 1984, en el que salieron electos Daniel Ortega Saavedra y Sergio Ramírez Mercado hoy retirado de la política y dedicado a su oficio de escritor. El nuevo gobierno electo por voto popular eligió una nueva Asamblea Nacional Constituyente que elaboró la primera Constitución Política después de la caída de Somoza en el año 1987. Se estableció en un gobierno de izquierda por primera vez, que el proceso electoral y elección de sus gobernantes, diputados , alcaldes , concejales se realizaría cada seis años.

Estatuto Fundamental de JGRN reconocía a estos partidos el 20 de julio del 79

La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, JGRN, por medio de un decreto dio a conocer el 20 de julio de 1979, El Estatuto Fundamental de Derechos y Garantías de los nicaragüenses donde se establecía la necesidad de establecer un “orden jurídico adecuado” para emprender las tareas de la reconstrucción. Aquí está la recopilación íntegra del artículo relacionado con el reconocimiento en ese entonces de los partidos políticos que co-gobernarían con la Junta:
CAPÍTULO III.

Consejo de estado

Art. 16.-El Consejo de Estado estará integrado por treinta y tres miembros designados por las organizaciones políticas, socio-económicas y sindicales siguientes:

1) Frente Sandinista de Liberación Nacional (F.S.L.N): Seis miembros.

2) Del Frente Patriótico Nacional:

– Movimiento Pueblo Unido: Seis miembros.

– Partido Liberal Independiente: Un miembro.

– Agrupación de Los Doce: Un miembro.

– Partido Popular Social Cristiano: Un miembro.

– Central de Trabajadores de Nicaragua (C.T.N.): Un miembro.

– Frente Obrero: Un miembro.

– Sindicato de Radio periodistas: Un miembro.

3) Del Frente Amplio Opositor (F.A.O.):

– Partido Conservador Democrático: Un miembro.

– Partido Social Cristiano Nicaragüense: Un miembro.

– Movimiento Democrático Nicaragüense: Un miembro.

– Movimiento Liberal Constitucionalista: Un miembro.

– Partido Socialista Nicaragüense: Un miembro.

– Confederación General del Trabajo Independiente: Un miembro.

– Confederación de Unificación Sindical (C.U.S.): Un miembro.

4) Del Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP):

– Instituto Nicaragüense de Desarrollo (INDE): Un miembro.

– Cámara de Industrias de Nicaragua (CADIN): Un miembro.

– Confederación de Cámaras de Comercio de Nicaragua: Un miembro.

– Cámara Nicaragüense de la Construcción: Un miembro.

– Unión de Productores Agropecuarios de Nicaragua (UPANIC): Un miembro.

– Confederación de Asociaciones Profesionales de Nicaragua (CONAPRO): Un miembro.

5) Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN): Un miembro.

6) Asociación Nacional del Clero: Un miembro.

Cada miembro del Consejo de Estado, deberá ser designado con su respectivo suplente.

Art. 17.-El Consejo de Estado por mayoría de votos podrá presentar iniciativa de Leyes a la Junta de Gobierno. Las Leyes dictadas por la Junta de Gobierno a iniciativa del Consejo de Estado no estarán sujetas al trámite establecido en el Artículo 13 de la presente Ley. Caso de reformas hechas por la Junta de Gobierno a la iniciativa de Ley presentada por el Consejo de Estado, la reforma o reformas se sujetarán al trámite del Artículo 15 su veto o aprobación inmediatas.

Art. 18.-Será función especial del Consejo de Estado elaborar un proyecto de Ley Electoral y un ante-proyecto de Constitución Política.

Art. 19.-El Consejo de Estado se regirá por un reglamento interno dictado por el mismo Consejo.

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