El fallo declaró la inconstitucionalidad de cinco artículos del Código Penal Federal y obliga al Congreso a eliminar el delito de aborto
La Suprema Corte de Justicia de México (SCJN) despenalizó a nivel federal el aborto, al considerar que su penalización “viola los derechos de las mujeres y personas gestantes”.
En particular, la Sala Primera del máximo tribunal declaró este miércoles la inconstitucionalidad de los artículos 330 al 334 del Código Penal Federal y ordenó al Congreso de la Unión eliminar el delito de aborto de todo el cuerpo legal de la nación.
La Primera Sala de #LaCorte resolvió que es inconstitucional el sistema jurídico que penaliza el aborto en el Código Penal Federal, ya que viola los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.
— Suprema Corte (@SCJN) September 6, 2023
El proyecto aprobado, que fue presentado por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, precisa que “la inaplicación de las normas que criminalizan el aborto a nivel federal deberá ser llevada a cabo por parte de cualquier autoridad jurisdiccional y administrativa, específicamente, por el personal de las instituciones de salud involucrado con la práctica de la interrupción del embarazo y los agentes del Ministerio Público que reciban las denuncias por estos hechos”, recoge la Jornada.
En términos prácticos, esto significa que el personal sanitario no puede ser imputado por asistir a las personas que voluntariamente deseen poner fin a su gestación y el Ministerio Público no puede dar curso a denuncias por ese motivo.
¿Cómo se produjo la decisión?
El Supremo mexicano dictó sentencia en favor de la descriminalización del aborto a nivel federal, tras el amparo que introdujera la organización Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), en el que se solicitaba la inconstitucionalidad de las leyes federales que aún imponen penas de encarcelamiento en razón del aborto.
Sobre el alcance de la medida, GIRE detalló en su cuenta de X que obliga a las instituciones federales de salud a prestar el servicio de interrupción voluntaria del embarazo a las mujeres o personas con capacidad de gestar que así lo soliciten.
Del mismo modo, todos los jueces, tanto locales como federales, deberán apegarse al fallo.
Antecedentes
El pasado 31 de agosto, la SCJN despenalizó el aborto en el estado de Aguascalientes, basándose en un amparo similar y en una sentencia previa del máximo ente de Justicia, en la que se declaró la inconstitucionalidad de la criminalización del aborto.
Aguascalientes fue la duodécima entidad de México en donde se aprobó el derecho al aborto, tras la Ciudad de México, Oaxaca, Cohauila, Hidalgo, Veracruz, Baja California, Colima, Sinaloa, Guerrero, Baja California Sur y Quintana Roo.
Empero, al ser México un Estado federal, los congresos regionales disponen de amplia autonomía para legislar, siempre y cuando el contenido de la legislación no contravenga lo consagrado en la Constitución.
En el caso de la despenalización del aborto, esto ha operado tanto a favor como en contra, pues mientras que en algunas entidades se han encargado de ajustar las leyes locales para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte, en otros casos se han negado a hacerlo y han establecido el derecho a la vida desde el momento de la concepción.
De allí que, en su comunicado de este miércoles, GIRE expresaba su confianza en que los estados “cuya legislación aún obstaculiza la autonomía reproductiva, tomen en cuenta la decisión del máximo tribunal de Justicia, a fin de garantizar el derecho a decidir de las mujeres y personas con capacidad de gestar”.