Las trasformaciones de ley del Código Procesal Penal son discriminatoria para los Evangélicos, dice el Pastor Evangélico Roberto Sarria. Asamblea Nacional está en proceso de modificarlo
Un caso insólito como lo del Pastor y sus miembros que quemaron a una mujer en un acto religioso registrado en el mes de febrero pasado, provocó que las autoridades competentes realizaran algunas reformas penales para condenar estos hechos. Los cambios aparecen en el inciso 8 del artículo 140 del Código Procesal Penal.
El inciso asigna delito de “Asesinato Agravado” cuando el hecho sucedido es consecuencia de ritos grupales, creencias o fanatismo religioso, este texto es criticado por lideres evangélicos y agrupaciones religiosas.
Para el Pastor Evangélico Roberto Sarria del Centro de Adoración Familiar, aduce que las transformaciones al Código Penal que imputan penas de 30 años de prisión para las personas que ejecuten asesinato agravado, discrimina al área religiosa. Manifiesta igualmente que el término de “Fanatismo” se debe sistematizar.
Sarria segura que es inadmisible que dentro de la reforma se plasme el delito de asesinato agravado y no tomaron en cuenta diversos tipos de fanatismos, como el fanatismo político o deportivo, comprimiendo este párrafo para quienes cometan asesinato solamente dentro del fanatismo religioso.
“Posiblemente esta ley sea discriminatoria para los Evangélicos si no se respalda de una forma más justa, por ejemplo existe fanatismo o extremismo deportivo, y por un equipo especifico, actualmente hay fanáticos que asesinan a los equipos adversarios. Existe fanatismo político y es culpable de muchas muertes, ahora mismo en América Latina”, adujo el Pastor Evangélico.
Un abogado penalista de nombre Domingo Diogo detalló lo siguiente “Para una reforma de la ley de un código específico no se debe ver las particularidades de hechos aislados”.
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