Fue divulgada la presentación integra en español del Proyecto de Ley Nica Act, que sin lugar a dudas afectaría el desarrollo de la economía nicaragüense de ser aprobada por el Senado de los Estados Unidos.
A continuación un formato no oficial en idioma español de lo que este amplio reglamento incluiría:
TRADUCCIÓN NO OFICIAL
Congreso 115
Primera Sesión
H.R.
Para oponerse a préstamos en instituciones financieras internacionales para el
Gobierno de Nicaragua, a menos que el Gobierno de Nicaragua este tomando pasos efectivos para sostener elecciones libres, justas y transparentes, y para otros propósitos.
EN LA CAMARA DE REPRESENTANTES
Ms. ROS-LEHTINEN (en representación de ella misma, Mr. SIRES, Mr. DUNCAN de South Carolina,
Ms. WASSERMAN SCHULTZ, Mr. YOHO, Mr. CARDENAS, Mr. DIAZBALART,
Mr. NORCROSS, Mr. CURBELO of Florida, Mr. DEUTCH, Mr.
BILIRAKIS, Mr. CUELLAR, Mr. SMITH de New Jersey, Ms. WILSON de
Florida, Mr. POE de Texas, Mr. HASTINGS, Mr. DESANTIS, Mr.
BRENDAN F. BOYLE de Pennsylvania, Mr. MCCAUL, Ms. KELLY de Illinois,
Mr. WEBER de Texas, Mr. DONOVAN, Mr. CHABOT, Mr. THOMAS
J. ROONEY de Florida, y Mr. FRANCIS ROONEY de Florida) introdujeron
la siguiente iniciativa de ley; la cual fue referida al Comité en
UNA PROPUESTA DE LEY
Para oponerse a préstamos en instituciones financieras internacionales para el Gobierno de Nicaragua, a menos que el Gobierno de Nicaragua este tomando pasos efectivos para sostener elecciones libres, justas y transparentes, y para otros propósitos.
Que sea asumida por el Senado y la Cámara de Representantes de Estados Unidos de América en Congreso conjunto,
SECCION 1. TITULO CORTO.
Esta Acta puede ser llamada “Acta de Condicionamiento de la Inversión Nicaragüense (NICA) de 2017”.
SEC. 2. DESCUBRIMIENTOS.
El Congreso hace los siguientes descubrimientos:
(1) En el 2006, Nicaragua, bajo el Presidente Enrique Bolaños, entró en un pacto de 5 años y $175, 000,000 con la Corporación Cuenta Reto del Milenio (MCC).
(2) A raíz de las elecciones municipales del 2008, la MCC estableció que había una tendencia a la baja de los derechos políticos y las libertades civiles en Nicaragua.
(3) En el 2009, la MCC termina el pacto y reduce la cantidad de fondos disponibles de la MCC a ser dirigidos a Nicaragua por $61,500,000, lo que lleva al final de este pacto en el 2011.
(4) Según las leyes nicaragüenses, la Asamblea Nacional es la única institución capaz de cambiar la Constitución, pero en el 2009, Daniel Ortega circunvala la legislatura y va a la Corte Suprema de Justicia, controlada por el, para obtener un veredicto a su favor que deja invalidados los limites a la elección Presidencial.
(5) El Comité de Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes convocó a una audiencia del Congreso el 1 de Diciembre del 2011, llamada “La Democracia Como Rehén en Nicaragua: Parte 1”, en la que el ex Embajador de Estados Unidos en Nicaragua Robert Callahan testificó, “Primero, que la candidatura presidencial de Daniel Ortega fue ilegal, ilegitima, e inconstitucional; segundo, que el periodo que precedió a las elecciones y las elecciones mismas fueron afectadas por un grave fraude; tercero, que Daniel Ortega y su partido Sandinista han lesionado sistemáticamente las frágiles instituciones gubernamentales del país.
(6) Desde el año fiscal 2012 hasta el presente, el Departamento de Estado ha encontrado que Nicaragua no reúne estándares internacionales de transparencia fiscal.
(7) El 25 de enero del 2012, una nota de prensa de la Secretaria de Estado Hillary Clinton dijo: “A como ha sido notado por observadores internacionales y agrupaciones de la sociedad civil en Nicaragua, las elecciones recientes en Nicaragua no fueron conducidas de manera imparcial y transparente, y el proceso electoral en su totalidad fue plagado de significativas irregularidades. Las elecciones marcaron un retroceso para la democracia de Nicaragua y lesionaron la posibilidad de los nicaragüenses de pedirle rendición de cuentas a su gobierno”.
(8) Según el Reporte de Transparencia Fiscal del Departamento de Estado del 2015: “La transparencia fiscal en Nicaragua mejoraría si se incluyesen todas las entradas y salidas extra-presupuestarias, si se auditasen las empresas propiedad del Estado, y si se condujese una auditoria total de todos los estados financieros anuales del gobierno, que luego se hiciese pública dentro de un periodo razonable de tiempo.”
(9) Según el Reporte País de Practicas de los Derechos Humanos del Departamento de Estado del 2015: “En el 2011 el Consejo Supremo Electoral (CSE) anunció la reelección del Presidente Daniel Ortega Saavedra del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) en elecciones que observadores nacionales e internacionales caracterizaron como seriamente fallidas.
Organizaciones nacionales e internacionales expresaron preocupación alrededor de la legitimidad constitucional de la reelección de Ortega. Las elecciones del 2011 también le dieron al partido de gobierno una súper mayoría en la Asamblea Nacional, lo que les permitió hacer cambios en la Constitución, incluyendo la extensión de los poderes del ejecutivo y la eliminación en las restricciones para la reelección en el ejecutivo y las alcaldías municipales. Observadores notaron serias irregularidades durante las elecciones municipales del 2012 y las regionales de Marzo del 2014”.
10) Según el Reporte País de Prácticas de los Derechos Humanos del Departamento de Estado del 2015 en Nicaragua: “Los principales abusos contra los derechos humanos fueron las restricciones al derecho de voto de los ciudadanos; obstáculos a la libertad de expresión y prensa, incluyendo la intimidación gubernamental y el acoso a los periodistas y a los medios de comunicación independientes, así como una mayor restricción al acceso a la información pública, incluyendo estadísticas nacionales de oficinas gubernamentales; y un aumento en el acoso e intimidación gubernamental hacia las organizaciones no gubernamentales (NGOs) y las organizaciones de la sociedad civil.
11) El mismo reporte del 2015 declaró: “Otros abusos significativos de los derechos humanos incluyeron políticas considerablemente sesgadas para promover el dominio de un solo partido; arrestos policiales y detención arbitraria de sospechosos, que incluyeron abusos dentro del tiempo de detención; condiciones de apresamiento severas que significaron un riesgo hacia la vida y que incluyeron largos periodos de detención antes del inicio del proceso de juicio; discriminación hacia minorías étnicas y personas y comunidades indígenas.
12) En Febrero del 2016, el régimen de Ortega detuvo y expulsó de Nicaragua al Dr. Carlos Ponce, Director de Freedom House para Latinoamérica.
13) El 3 de Junio del 2016, la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, que es controlada por Daniel Ortega, ordenó al Consejo Supremo Electoral no juramentar a miembros de la oposición nicaragüense como miembros de los consejos electorales departamentales y regionales.
14) El 5 de Junio del 2016, en relación a los observadores internacionales para las elecciones presidenciales del 2016, el Presidente Ortega declaro: “Aquí, la observación se termina. Vayan a observar otros países…No va a haber observación, ni de la Unión Europea, (UE) ni de la Organización de Estados Americanos (OEA).
15) El 7 de Junio del 2016, el Buró de Democracia, Derechos Humanos y Laborales del Departamento de Estado posteo en las redes sociales: “Estamos decepcionados que el gobierno de Nicaragua dijo que impedirá la observación electoral solicitada por ciudadanos nicaragüenses, la Iglesia, y el sector privado…Seguimos incentivando al gobierno de Nicaragua que permita observadores electorales a como ha sido solicitado por los Nicaragüenses”.
16) El 14 de Junio del 2016, el Presidente Ortega expulsó a tres oficiales gubernamentales de Estados Unidos (dos oficiales de Aduanas y Protección Fronteriza y un Profesor de la Universidad de Defensa Nacional) de Nicaragua.
17) El 29 de Junio del 2016, el Departamento de Estado emitió una Alerta de Viaje hacia Nicaragua que declara: “El Departamento de Estado alerta a los ciudadanos estadounidenses acerca del aumento en el escrutinio gubernamental de las actividades extranjeras, nuevos requisitos para grupos de voluntarios, y el potencial de protestas durante la temporada de elecciones venideras en Nicaragua…las autoridades nicaragüenses han negado entrada, detenido, interrogado y expulsado extranjeros, incluyendo oficiales gubernamentales de Estados Unidos, académicos, trabajadores de NGOs, y periodistas, que pretendían realizar discusiones, reportes o artículos escritos, fotografías, y/o videos relacionados a estos temas. Las autoridades podrían monitorear e interrogar a ciudadanos privados de Estados Unidos en relación a sus actividades, incluyendo su contacto con ciudadanos Nicaragüenses”.
18) El 1 de Agosto del 2016, el Departamento de Estado emitió una nota de prensa expresando grave preocupación acerca de las limitaciones que el Gobierno de Nicaragua estaba imponiendo para limitar el espacio democrático antes de las elecciones de Noviembre, y expresó que “el 8 de Junio, la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua despojó al opositor Partido Liberal Independiente (PLI) de su líder ampliamente reconocido. La Corte Suprema tomó acciones familiares el 17 de Junio, cuando invalidó al liderazgo del Partido de Acción Ciudadana, el único partido de oposición restante que contaba con el sustento legal para presentar un candidato presidencial. Más recientemente, el 29 de Junio, el Consejo Supremo Electoral despojó a los 28 diputados nacionales miembros del PLI (16 titulares y 12 suplentes) de sus escaños para los que fueron electos popularmente.
19) El 7 de Noviembre del 2016, el Departamento de Estado emitió una nota de prensa declarando: “Estados Unidos está sumamente preocupado acerca del fallido proceso electoral presidencial y legislativo de Nicaragua, que impidió la posibilidad de unas elecciones libres y justas el 6 de Noviembre. En la antesala de las elecciones, el gobierno nicaragüense retiró a candidatos presidenciales opositores, limitó la observación nacional en los centros de votación y el acceso a documentación para votar, y tomó otras acciones para negar el espacio democrático en el proceso. La decisión por parte del Gobierno de Nicaragua de no invitar observadores electorales internacionales independientes, degradan aun más la legitimidad de la elección”.
20) En Noviembre y Diciembre del 2016, la Junta Directiva del Banco de Desarrollo Interamericano pospuso la consideración de un préstamo basado en políticas públicas por el orden de $65 millones para el Gobierno de Nicaragua gracias a los esfuerzos de la misión de Estados Unidos, que expresó serias preocupaciones por la falta de transparencia, corrupción sistemática, y la falta de libertad y elecciones justas en Nicaragua.
21) En Febrero del 2017, el Parlamento Europeo emitió una resolución acerca de la situación de los derechos humanos y la democracia en Nicaragua, en la que expresaron preocupación por el “deterioro de la situación de los derechos humanos en Nicaragua y deploraron los ataques y actos de acoso de los que han sido víctimas las organizaciones de derechos humanos y sus miembros y los periodistas independientes, a manos de individuos, fuerzas políticas y entes ligados al Estado”.
22) De acuerdo con los Informes del Departamento de Estado sobre las Prácticas de Derechos Humanos para el año 2016: “[Las] decisiones del partido del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) resultaron en la concentración de poder de facto en un solo partido, con un brazo ejecutivo autoritario que ejerce un control significativo sobre las funciones legislativas, judiciales y electorales “.
23) Según el Reporte País en Practicas de los Derechos Humanos del Departamento de Estado del 2016, en Nicaragua, “Las elecciones del 6 de Noviembre por la Presidencia, Vicepresidencia, miembros de la Asamblea Nacional, y representantes al Parlamento Centroamericano, no reunieron las condiciones para ser libres y justas…Las elecciones presidenciales y legislativas estuvieron plagadas de acusaciones de fraude institucional y por la ausencia de de partidos políticos independientes de oposición. Observadores nacionales y líderes opositores aseguraron que la abstención fue por el orden del 60 al 70 por ciento”.
24) Según el Reporte País en Practicas de los Derechos Humanos del Departamento de Estado del 2016: “Empresas reportaron que el soborno de oficiales gubernamentales, decomisos ilegales, y avalúos arbitrarios por parte de las autoridades de aduana y renta fueron comunes…Las cortes se mantuvieron particularmente susceptibles a manipulaciones, y otras formas de corrupción, especialmente por parte del FSLN, dando la sensación de que el FSLN considerablemente influye en la CSJ y en los tribunales de más bajo nivel”.
SEC. 3. DECLARACION DE POLITICAS
Es política de los Estados Unidos apoyar:
1) El imperio de la ley y un sistema judicial y electoral independiente en Nicaragua;
2) organizaciones independientes pro-democracia en Nicaragua; y
3) elecciones libres, justas y transparentes bajo observación nacional e internacional en Nicaragua; y
4) esfuerzos anti-corrupción y de transparencia en Nicaragua.
SEC. 4. INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES
a) EN GENERAL. — El Presidente debería instruir al Director Ejecutivo de los Estados Unidos en cada institución financiera internacional que use la voz, voto e influencia de Estados Unidos para oponerse a cualquier préstamo en beneficio del Gobierno de Nicaragua, a excepción de aquellos que fuesen para auxiliar necesidades humanas básicas o para promover la democracia, a menos que el Secretario de Estado certifique y reporte a los Comités del Congreso apropiados que el Gobierno de Nicaragua está tomando pasos efectivos para —
1) Realizar elecciones libres, justas y transparentes monitoreadas por observadores nacionales e internacionales creíbles;
2) Promover la democracia, además de un sistema judicial y electoral independiente;
3) Fortalecer el imperio de la ley;
4) Respetar el derecho de libertad de asociación y expresión;
5) Combatir la corrupción, incluyendo investigar y procesar oficiales gubernamentales de los que se alegue con credibilidad ser corruptos; y
6) Proteger el derecho de los partidos políticos de oposición, periodistas, sindicalistas, defensores de los derechos humanos, y otros activistas de la sociedad civil de operar sin interferencia.
b) REPORTE. — El Secretario de Hacienda deberá someter a las Comisiones Parlamentarias pertinentes un reporte escrito acerca de —
1) La efectividad de las instituciones financieras internacionales en ejecutar las salvaguardas aplicables del programa en Nicaragua; y
2) el efecto de los asuntos descritos en la sección 2 sobre las perspectivas a largo plazo de los resultados positivos del desarrollo en Nicaragua.
c) DEFINICIONES. — En esta sección:
1) COMITES DE CONGRESO APROPIADOS. — El término “comités de congreso apropiados” significa —
A) El Comité de Relaciones Exteriores, el Comité de Apropiaciones, y el Comité de Servicios Financieros de la Cámara de Representantes; y
B) El Comité de Relaciones Exteriores, el Comité de Apropiaciones, y el Comité de Banca, Vivienda y Asuntos Urbanos del Senado.
2) INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES. — El término “instituciones financieras internacionales” significa el Fondo Monetario Internacional, el Banco Internacional por la Reconstrucción y el Desarrollo, el Banco Europeo por la Reconstrucción y el Desarrollo, la Asociación del Desarrollo Internacional, la Corporación Financiera Internacional, la Agencia de Garantía de la Inversión Multilateral, el Banco Africano de Desarrollo, el Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco por la Cooperación Económica y el Desarrollo del Medio Este y el Norte de África, y la Corporación de Inversión Interamericana.
d) TERMINACIÓN. — Esta sección debería terminar el día después de que pase lo primero de —
1) La fecha en que el Secretario de Estado certifique y reporte a los comités del Congreso apropiados, que los requerimientos de la sub sección (a) han sido satisfechos; o
2) 5 años después de la fecha en que el Acta haya sido promulgada.
e) EXENCIÓN. — El Presidente puede eximir esta sección si determina que la exención está en los mejores intereses de los Estados Unidos.
SEC. 5. ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS.
a) DESCRUBRIMIENTOS. — El Congreso encuentra que, según el Reporte de la Organización de Estados Americanos (OEA) Elecciones Presidenciales de Nicaragua del 2011: Reporte Final, Elecciones Generales, OEA (2011), la OEA hizo las siguientes recomendaciones al gobierno de Nicaragua:
1) “Preparar procesos alternativos para actualizar el padrón electoral cuando un votante registrado fallece.”
2) “Publicar el padrón electoral para que nuevas adiciones, cambios de dirección domiciliar y exclusiones puedan ser revisadas.”
3) “Reformar el mecanismo de acreditación de los fiscales de junta de votación usando una fórmula que garantice de que los partidos políticos tendrán mayor autonomía para acreditar a sus fiscales correspondientes.”
4) “Instituir regulaciones para garantizar que los fiscales de junta partidarios estén involucrados en todas las áreas de la estructura electoral, incluyendo los consejos electorales departamentales, regionales y municipales y de los centros de votación. Las reglas deberían ser diseñadas de manera que describan claramente sus autoridades y funciones y los medios por los cuales pueden ejercer su autoridad y desempeñar sus funciones.”
5) Rediseñar la estructura administrativa del CSE a los niveles centrales y de campo, además de estandarizar los procedimientos técnicos y operacionales, incluyendo el diseño de mecanismos de control desde el registro de tiempo hasta la entrega del documento a los ciudadanos; el proceso de emitir documentos de identidad debería estar vinculado al calendario y, para evitar congestión durante el proceso, debería ser espaciado uniformemente.”
b) MISION DE OBSERVACION ELECTORAL. — El Presidente debería instruir al Representante Permanente de Estados Unidos a la OEA que use la voz, voto, e influencia de los Estados Unidos en la OEA para abogar vigorosamente para que una Misión de Observación Electoral sea enviada a Nicaragua en el 2017.
SEC. 6. DECLARACION DE POLITICA.
El Departamento de Estado y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional deberían dar prioridad a la asistencia externa al pueblo de Nicaragua para ayudar a la sociedad civil en los programas de democracia y gobernabilidad, incluida la documentación sobre derechos humanos
SEC. 7. REPORTE DE CORRUPCION EN NICARAGUA.
a) REQUERIMIENTO DEL REPORTE. — A más tardar 90 días después de la fecha de promulgación del Acta, el Secretario de Estado, en consulta con la comunidad de inteligencia (a como se define en la sección 3 (4) del Acta de Seguridad Nacional de 1947 (50 U.S.C. 3003 (4)), presentará al Congreso un informe sobre el involucramiento de oficiales gubernamentales nicaragüenses de alto nivel, incluyendo miembros del Consejo Supremo Electoral, la Asamblea Nacional, y el sistema judicial, en actos de corrupción pública o de violaciones de los derechos humanos en Nicaragua.
b) FORMA. — El Reporte requerido en la subsección a) debería ser enviado en forma desclasificada, pero podría contener un anexo clasificado. La porción desclasificada del reporte debería estar disponible al público.