
Pareja del mismo sexo en su matrimonio legal. Foto FreePik
La tarde del 4 de diciembre el Congreso del estado de Guanajuato decide aprobar por mayoría de votos el dictamen que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. Se detallan que hubo 25 votos a favor y 9 en contra de la aprobación.
La modificación implica la sustitución de los términos “marido y mujer” por “personas cónyuges”, con el objetivo de la garantía para el respeto, la igualdad y la ayuda mutua en la comunidad de vida que integra el matrimonio, alineando la normativa local con la interpretación de la Suprema Corte. Hubo 25 votos a favor y 9 en contra de la aprobación.
Durante el debate legislativo, la diputada Sandra Alicia Pedroza Orozco, de Movimiento Ciudadano, ha señalado que con dicho dictamen, Guanajuato salda su deuda histórica en materia de derechos humanos. Afirma que la aprobación del matrimonio igualitario es un mensaje claro: “Amar a quienes queramos, sin importar su sexo, tiene que ser un derecho para todas las personas sin discriminación alguna”.
En contraste, la congresista Susana Bermúdez Cano del PAN indica su voto en contra, afirmando que las propuestas no han fortalecido el marco jurídico ni atienden las necesidades de los guanajuatenses.
“Estoy convencida de que el Código Civil de Guanajuato no es discriminatorio, ya garantiza trato igualitario, sin necesidad de alterar instituciones que cumplen funciones esenciales en nuestro contexto social”, sostuvo Bermúdez Cano.
Jorge Arturo Espadas Galván del PAN subrayó que todas las personas, desde la concepción hasta la muerte natural, son iguales en dignidad y deben recibir el reconocimiento de todos sus derechos sin excepciones. El diputado pidió respeto para cada sufragio y señaló que el voto de su partido sería diferenciado.
Congreso de Guanajuato aplica años de cárcel a quienes hagan “terapias de conversión”
A su vez, el mismo congreso guanajuatense ha hecho la aprobación para la penalización de los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG), conocidas también como “terapias de conversión”.
En el caso de esta última se trata de una reforma penal, el dictamen establece que quien imparta o obligue a un menor de edad o incapaz a someterse a ECOSIG enfrentará penas de dos a seis años de prisión y de 20 a 60 días de multa.
Si el responsable es padre, madre o tutor, la sanción consistirá en multa y tratamiento psicoterapéutico integral, según determine el juez. El delito se perseguirá de oficio y el consentimiento informado de la víctima mayor de edad excluye la tipificación.