La independencia de Nicaragua se da en un 15 de septiembre del año 1821, cuando la en aquel entonces provincia de Nicaragua decide que era el momento de ser libre e independiente de España. Los caminos que llevaron a un país independiente no fueron fáciles y se tuvo que tomar armas e ir a la guerra para logar ese objetivo.
Independencia de Nicaragua
Nicaragua y los demás países de Centro América se unieron al imperio Mexicano que veía sus inicios aun que esta unión no duro muchos años. Entonces los pequeños países del istmo decidieron formar la Federación de Estados Centroamericanos, la cual miró su fin debido a los intereses particulares de los líderes de cada una de las provincias.
Nicaragua se convirtió en una república completamente independiente el 30 de Abril de 1838.
¿Quiénes firmaron el acta de independencia de Centro América?
La lista de personas que firmaron el acta de independencia Centro Americana es la siguiente:
Gabino Gaínza.
Mariano Beltranena y Llano.
José Mario Calderón.
José Matías Delgado.
Manuel Antonio de Molina.
Mariano Antonio de Larrave.
Antonio Rivera Cabezas.
José Antonio de Larrave.
Isidro del Valle y Castriciones.
Mariano de Aycinena y Piñol.
Pedro de Arroyave.
José Lorenzo de Romaña —secretario—.
José Domingo Diéguez —secretario—.
José Cecilio del Valle.
Pedro Molina Mazariegos, quien su esposa fue la famosa Guatemalteca gritona María Dolores Bedoya de Molina.
Acta de independencia de Nicaragua
A continuación se describe textualmente el acta de independencia de Nicaragua como está escrita originalmente:
ACTA DE INDEPENDENCIA
Guatemala, 15 de Setiembre de 1821
Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús
Palacio Nacional de Guatemala, quince de septiembre de mil ochocientos veinte i uno.
Siendo públicos e indudables los deseos de independencia del gobierno español, que por escrito i de palabra ha manifestado el pueblo de esta capital: recibidos por el último correo diversos oficios de los ayuntamientos constitucionales de Ciudad Real, Comitan i Tuxtla, en que comunican haber proclamado i jurado dicha independencia i escitan a que se haga lo mismo en esta ciudad: siendo positivo que han circulado iguales oficios a otros ayuntamientos: determinado, de acuerdo con la escelentísima Diputación provincial, que para tratar de asunto tan grave se reuniesen en uno de los salones de este palacio la misma Diputación provincial, el ilustrísimo señor Arzobispo, los señores individuos que diputas en la escelentísima audiencia territorial, el venerable señor Dean i cabildo eclesiástico, el escelentísimo Ayuntamiento, el M. I. Claustro, el Consulado, el M. I. Colejio de abogados, prelados regulares, jefes i funcionarios públicos: congregados todos en el mismo salón; leídos los oficios espresados: discutido i meditado detenidamente el asunto i oído el clamor de “Viva la independencia,” que repetia de continuo el pueblo que se veia reunido en las calles, plaza, patio, corredores i ante-sala, de este palacio, se acordó por esta Diputación e individuos del escelentísimo Ayuntamiento:
º Que siendo la independencia del gobierno español la voluntad general del pueblo de Guatemala, i sin perjuicio de lo que determine sobre ella el Congreso que debe formarse, el señor jefe político la mande publicar, para prevenir las consecuencias que serian temibles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo.
ºQue desde luego se circulen oficios a las provincias, por correos estraordinarios, para que sin demora alguna se sirvan proceder a elejir diputados o representantes suyos, i estos concurran a esta capital a formar el Congreso que debe decidir el punto de independencia jeneral i absoluta, i finar, en caso de acordarla, la forma de gobierno i lei fundamental que deba rejir.
º Que para facilitar el nombramiento de diputados, se sirvan hacerlo las mismas juntas electorales de provincia, que hicieron o debieron hacer las elecciones de los últimos diputados a cortes.
º Que el número de estos diputados sea en proporción de uno por cada quince mil individuos, sin escluir de la ciudadanía a los orijinarios de África.
º Que las mismas juntas electorales de provincia, teniendo presentes los últimos censos, se sirvan determinar, según esta base, el número de diputados o representantes que deban elejir.
º Que en atencion a la gravedad i urjencia del asunto, se sirvan hacer las elecciones de modo que el dia primero de marzo del años próximo de 1822 estén reunidos en esta capital todos los diputados.
º Que entre tanto, no haciéndose novedad en las autoridades establecidas, sigan estas ejerciendo sus atribuciones respectivas, con arreglo a la Constitución, decretos i leyes, hasta que el Congreso indicado determine lo que sea mas justo i benéfico.
º Que el señor jefe político, brigadier don Gabino Gainza, continúe con el gobierno superior político i militar, i para que este tenga el carácter que parece propio de las circunstancias, se forme una junta provisional consultiva, compuesta de los señores individuos actuales de esta Diputación provincial i de los señores don Miguel Larreinaga, Ministro de esta audiencia: don José del Valle, Auditor de guerra; Marques de Aycinena: Dr. don José Valdes, tesorero de esta Santa Iglesia: Dr. don Anjel María Candina; i Lcdo. don Antonio Robles, alcalde 3. º Constitucional: el primero por la provincia de Leon: el segundo por la de Comayagua: el tercero por Quezaltenango: el cuarto por Sololá i Chimaltenango: el quinto por Sonsonate; i sesto por Ciudad Real de Chiapas.
ºQue esta junta provisional consulte al señor jefe político en todos los asuntos económicos i gubernativos dignos de su atención.
Que la religión católica que hemos profesado en siglos anteriores i profesaremos en los siglos sucesivos, se conserve pura e inalterables, manteniendo vivo el espíritu de relijiosidad que ha distinguido siempre a Guatemala, respetando a los ministros eclesiásticos, seculares i regulares i protejiéndolos en sus personas i propiedades.
Que se pase oficio a los dignos prelados de las comunidades relijiosas para que cooperando a la paz i sociego, que es la primera necesidad de los pueblos cuando pasan de un gobierno a otro, dispongan que sus individuos exhorten a la fraternidad i concordia a los que estando unidos en el sentimiento jeneral de la independencia, deben estarlo también en todo lo demás, sofocando pasiones individuales, que dividen los ánimos i producen funestas consecuencias.
Que el escelentísimo Ayuntamiento a quien corresponde la conservación del orden i tranquilidad, tome las medidas mas activas para mantenerla en toda esta capital i pueblos inmediatos.
Que el señor jefe político publique en un manifiesto haciendo notorios, a la faz de todos, los sentimientos jenerales del pueblo, la opinión de las autoridades i corporaciones; las medidas de este Gobierno, las causas i circunstancias que lo decidieren a prestar en manos del señor alcalde 1. º , a pedimento del pueblo, el juramento de independencia i fidelidad al Gobierno americano que se establezca.
Que igual juramento preste la junta provisional, el escelentísimo Ayuntamiento, el ilustre señor Arzobispo, los tribunales, jefes políticos i militares, los prelados regulares, sus comunidades relijiosas, jefes i empleados en las rentas, autoridades, corporaciones i tropas de las respectivas guarniciones.
Que el señor jefe político de acuerdo con el escelentísimo Ayuntamiento, disponga la solemnidad i señale el dia en que el pueblo deba hacer la proclamacion i juramento expresados de independencia.
Que el escelentísimo Ayuntamiento acuerde la acuñación de una medalla que perpetúe en los siglos la memoria del dia “Quince de septiembre de mil ochocientos veinte i uno”, en que se proclamó su feliz independencia.
Que imprimiéndose esta acta i el manifiesto espresado, se circule a las escelentísimas diputaciones provinciales, ayuntamientos constitucionales i demás autoridades eclesiásticas, regulares, seculares i militares, para que siendo acordes en los mismos sentimientos que ha manifestado este pueblo, se sirvan obrar con arreglo a todo lo espuesto.
Que se cante, el dia que designe el señor jefe político, una misa solemne de gracias, con asistencia de la junta provisional, de todas las autoridades, corporaciones i jefes, haciéndose salvas de artillerí ;a i tres dias de iluminacion.
Palacio Nacional de Guatemala, setiembre 15 de 1821.- Gabino Gainza, Mariano de Beltranena.- José Mariano Calderon.- José Matias Delgado.- Manuel Antonio Molina.- Mariano de Larrave.- Antonio de Rivera.-José Antonio de Larrave.- Isidoro del Valle i Castriciones.- Mariano de Aycinena.- Lorenzo de Romaña, secretario.- Domingo Diéguez, secretario.
“NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.”