Los Jóvenes Ambientalistas aseguran que Nicaragua tiene un marco legal bueno y convenios internacionales, para proceder en explosión ocurrido en tanques de Puma Energy. En la foto de arriba así se miraban los almacenes cuando estos ardían en llamas.
El Consejero de la asociación ambiental Jóvenes Ambientalistas, Raomir Manzanarez, llamó a tener paciencia y sobre todo “seriedad” ante los resultados de los análisis que realiza la Comisión Interinstitucional, ante el desastre ocurrido con la explosión de dos tanques de petróleo de la multimillonaria transnacional Puma Energy en Puerto Sandino.
Manzanarez aseguró han constatado las labores de la Comisión y que Nicaragua cuenta con un “marco legal y convenios internacionales competentes ante esta situación” accidental que traerá perjuicios al medioambiente, la socioeconómica y la salud, pero existe una mayor preocupación con los manglares, aseveró.
Sobre la multa que deberá asumir la Puma Energy, el representante de los Jóvenes Ambientalistas, llamó a que primero se debe de descontaminar, para mitigar los daños medioambientales y socioeconómicos, después surge la investigación y después se cuantifican las afectaciones.
Errores continuos en Puerto Sandino
Manzanarez realizó una remembranza que desde el año 2006 este sería el tercer accidente petrolero en el Puerto Sandino, por lo que “probablemente” algún procedimiento es descuidado en el momento de la manipulación, de este producto altamente volátil.
Recordó que desde el 2006 ha habido al menos 3 explosiones o derrames de alto impacto en el medio ambiente, mientras en Puerto Corinto no hay registros de ninguno con tanto alcance, pero sí accidentes rutinarios de camiones transportando diversos productos.
Manzanarez hizo el llamado a revisar los protocolos de manipulación de hidrocarburo en Puerto Sandino, ya que este último accidente podría ser una gran factura a pagar para los ecosistemas, manglares, actividades socioeconómicos de la zona y la salud de los habitantes.
Según los Jóvenes Ambientalistas, este es parte del Marco Legal que involucra este asunto:
- Constitución Política de Nicaragua: Capítulo III, Derechos Sociales, Arto 60
- Ley No. 290 – Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo
- Ley No. 337 – Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres
- Ley No. 399 – Ley de Transporte Acuático
- Ley No. 217 – Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales – Marena
- Ley No. 181 – Código de Organización, Jurisdicción y Prevención Social Militar
- Ley No. 489 – Ley de Pesca y Acuicultura y su Reglamento
- Ley No. 489 – Ley de Pesca y Acuicultura
- Ley No. 612 – Ley de Creación del MEM
- Ley y Reglamento No 277 – Ley de Suministro de Hidrocarburos
- Plan Nacional de Respuesta ante derrames de hidrocarburos