LA JORNADA

Resolución Ministerial del Minsa de Nicaragua sobre regulación de clínicas de medicina natural

El Ministerio de Salud (Minsa) ha emitido la Resolución No. 342-2025, relacionada a la autorización de establecimientos de salud que se dedican a brindar servicios en medicina natural y terapias complementarias.

Una clínica de medicina natural ubicada en un parque de Managua.

La resolución firmada por ministra de Salud, doctora Ofelia Villalobos, indica que es atribución del Ministerio de Salud la coordinación del desarrollo de la práctica profesional, y la autorización de establecimientos de salud que se dedican a la oferta de servicios en el ramo de la medicina natural y terapias complementarias.

De igual manera, a los que se dedican a la elaboración, dispensación y comercialización de dichos productos.

La comunicación expresa que establecimientos como laboratorios de elaboración, producción y distribución de medicina natural, expendios de herbolaria o farmacias naturistas, entre otros, deberán contar con el debido registro, acreditación y autorización del Ministerio de Salud para poder funcionar.

De la misma forma, toda persona profesional o técnico, para ejercer la medicina natural o cualquier tipo de terapia complementaria deberá registrarse y obtener su debida acreditación y autorización del ejercicio de la práctica sanitaria.

RESOLUCION MINISTERIAL

No. 342-2025

MINISTERIO DE SALUD

REQUISITOS PARA LA PRÁCTICA, ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS RELACIONADOS CON LA MEDICINA NATURAL Y TERAPIAS COMPLEMENTARIAS

OFELIA MARIA VILLALOBOS BRAVO, Ministra del Ministerio de Salud, en uso de las facultades que me confiere el Acuerdo Presidencial No. 69-2025 Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 86, del 15 de mayo 2025. Ley No. 1075, “Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa“, aprobada el 10 de junio de 2021, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 170, del veintiuno de septiembre del año dos mil veintitrés, que incorpora como norma consolidada de la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo“, y del Decreto No. 71-98, Reglamento de la publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 206, del treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y ocho, así como: Ley No. 1068 Ley creadora de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria, Ley no. 423 Ley general de salud”, Dicta la siguiente Resolución;

CONSIDERANDO I

Que la Constitución Política de Nicaragua, establece en su Artículo 53 “Las y los nicaragüenses tienen derecho a la salud gratuita y de calidad, a través del Modelo de Salud Familiar y Comunitaria, con el protagonismo del pueblo nicaragüense”.

II

Que es atribución del Ministerio de Salud coordinar el desarrollo de la práctica profesional, y la autorización de establecimientos de salud que se dedican a brindar servicios en medicina natural y terapias complementarias, ‘asf.com los que se dedican a la elaboración, dispensación y comercialización de dichos productos.

III

Que la Medicina Natural y Terapia Complementaria se encuentra integrada e incorporada al Sistema Nacional de Salud lo que fortalece el Modelo de Salud, Familia y Comunitario.

Resuelve:

PRIMERO: Todo establecimiento, clínica o consultorio de medicina natural y terapias complementarias, centro o laboratorio de elaboración, producción y distribución de medicina natural, expendio de herbolaria o farmacias naturistas, para poder funcionar deberá contar con el debido registro, acreditación y autorización del Ministerio de Salud. Asimismo, toda persona profesional o técnico, para ejercer la medicina natural o cualquier tipo de terapia complementaria deberá registrarse y obtener su debida acreditación y autorización del ejercicio de la práctica sanitaria.

SEGUNDO: A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución todos los dueños o representantes legales de establecimientos, así como personas mencionadas en el punto 1, no podrán operar ni ejercer su práctica sin la debida autorización del Ministerio de Salud, y deberán presentarse en los próximos diez días hábiles a las dependencias del MINSA en los municipios, Silais o en el Nivel Central, en la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria, para llenar la solicitud y cumplir con los requisitos que el Ministerio de Salud requiera.

TERCERO: Se ordena a las Direcciones Municipales, Direcciones de Silais y a la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución inicie un proceso de inspecciones y supervisiones en todo el país para garantizar el cumplimiento de lo orientado, y den los pasos organizativos y operativos para garantizar el proceso de registro, acreditación y autorización

CUARTO: La presente Resolución, entrará en vigencia el día martes 10 de junio del 2025, sin perjuicio de su publicación en cualquier medio de comunicación.

Dado en la ciudad de Managua a los diez días del mes de junio del año dos mil veinticinco.

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